Ingresos por salarios

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas227-248

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1. Ingresos exentos

Los artículos 93 y 94 de la Ley del ISR establecen los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago de este impuesto, como a continuación se indica:

  1. Prestaciones distintas del salario para trabajadores que perciban el SMG.

    No se pagará el impuesto por las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores que perciban el SMG, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. (Artículo 93, fracciones I y II).

  2. Remuneraciones por tiempo extra y por servicios en días de descanso.

    No se pagará el impuesto por las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, en los términos siguientes (artículo 93, fracciones I y II):

    1. Las que perciban los trabajadores del SMG, hasta el límite establecido en la legislación laboral.

    2. Tratándose de los demás trabajadores, estará exento el 50% de las remuneraciones mencionadas, que no excedan el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el valor de la UMA por cada semana de servicios.

    En relación con el límite de tiempo extraordinario previsto en la legislación laboral, el artículo 66 de la LFT establece que se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. A su vez, el artículo 67 de esta última ley señala que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Por su parte, el artículo 68 de dicha ley indica que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

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    CASO 1

    Una persona moral del régimen general de ley, desea determinar el importe que se encuentra exento del ISR en marzo de 2018, por las horas extras percibidas por uno de sus trabajadores que gana el SMG.

    DATOS

    - Importe total percibido por el trabajador por concepto de horas extras en marzo de 2018 $890

    Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que no exceden el límite establecido en la LFT $350

    (+) Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que exceden el límite establecido en la LFT 540

    DESARROLLO

    1o. Determinación del importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador que gana el SMG en marzo de 2018.

    Importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador que gana el SMG en marzo de 2018 $350

    COMENTARIOS

    Según el artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto por las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que perciban los trabajadores que ganan el SMG, hasta el límite establecido en la legislación laboral.

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    CASO 2

    Una persona moral del régimen general de ley, desea determinar el importe que se encuentra exento del ISR en la segunda semana de marzo de 2018, de las horas extras percibidas por uno de sus trabajadores cuyos ingresos son superiores al SMG.

    DATOS

    - Importe total percibido por el trabajador por concepto de horas extras en la segunda semana de marzo de 2018 $1,050

    Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que no exceden el límite establecido en la LFT $400

    (+) Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que exceden el límite establecido en la LFT 650

    - Importe equivalente a 5 veces el valor de la UMA ($75.49 x 5) $377

    DESARROLLO

    1o. Determinación del importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador en la segunda semana de marzo de 2018.

    Importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT $400

    (x) Porciento de exención de horas extras 50%

    (=) Cincuenta por ciento del importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT $200

    2o. Comparación del cincuenta por ciento del importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT, con el importe equivalente a 5 veces el valor de la UMA.

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    Nota: En razón de que el cincuenta por ciento del importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT ($200.00), es inferior al importe equivalente a 5 veces el valor de la UMA ($377), el primero de ambos montos se encuentra exento del ISR en su totalidad.

    3o. Determinación del importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2018.

    Importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2018 $200

    4o. Determinación del importe gravado de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2018.

    Importe total percibido por el trabajador por concepto de horas extras en la segunda semana de marzo de 2018

    Importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2018

    Importe gravado de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2018

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    COMENTARIOS

    Conforme al artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR, tratándose de trabajadores que perciban ingresos superiores al SMG, estará exento del impuesto, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el valor diario de la UMA por cada semana de servicios.

  3. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

    Por las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos-ley, no se pagará el ISR. (Artículo 93, fracción III)

  4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otros.

    Estarán exentas del pago del ISR, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto que corresponda. (Artículo 93, fracción IV)

    Para efectos de aplicar la exención sobre los conceptos de referencia, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro percibidos por el trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que para estos casos establezca el Reglamento de la Ley del ISR. (Artículo 93, fracción V)

    Por otra parte, el artículo 147 del Reglamento antes mencionado señala que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

  5. Reembolsos de gastos médicos y de funeral.

    No se pagará el ISR por los ingresos percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. (Artículo 93, fracción VI)

  6. Prestaciones de seguridad social.

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    Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas estarán exentas del pago del ISR. (Artículo 93, fracción VII)

  7. Prestaciones de previsión social.

    Los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, se encuentran exentos del pago del ISR. (Artículo 93, fracción VIII)

    La previsión social a que se refiere el párrafo anterior es la establecida en el quinto párrafo del artículo 7o. de la Ley del ISR. (Artículo 93, fracción IX)

    Cabe señalar que esta exención se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas y el monto de la exención, exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el valor anual de la UMA. Cuando dicha suma sea superior a la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto, un monto hasta por el valor anual de la UMA. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas y el importe de la exención sea inferior a 7 veces el valor anual de la UMA.

    La...

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