De los ingresos por obtención de premios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas473-473
ARTÍCULO 216

Requisito para la no retención de impuesto

Para que de conformidad con el artículo 163 de la Ley, no se efectúe la retención del impuesto a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho precepto, las personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley estarán obligadas a exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del impuesto. Tratándose del primer ejercicio o de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley, deberá presentarse copia de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

ARTÍCULO 217

Opción de no expedir constancia de retenciones

Para los efectos de lo establecido en el artículo 164 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir la constancia a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto...

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