Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas27-28

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Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del bimestre que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los bimestres siguientes.

Ejemplo:

* Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el bimestre enero-febrero de 2016 $240,000.00

* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el bimestre enero-febrero de 2016 $260,000.00

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DESARROLLO:

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el bimestre enero-febrero de 2016 $240,000.00

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el bimestre enero-febrero de 2016 260,000.00

(=) Deduciones que exceden a los ingresos del bimestre enero-febrero de 2016, mismas que se podrán deducir en el bimestre marzo-abril de 2016 $20,000.00

(Art. 111, séptimo párrafo, LIS...

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