Ingresos e inversiones mantenidas en paraísos fiscales. Análisis del nuevo programa para el retorno de capitales

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

Ante los graves problemas económicos que enfrenta México y que tienen su origen en múltiples factores internos y externos, el pasado mes de enero se publicó en el DOF el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, el cual tiene el propósito de incentivar el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero. Con motivo de este nuevo decreto de repatriación de capitales, han surgido diversas dudas respecto a la situación legal de los ingresos e inversiones mantenidos en paraísos fiscales y la posibilidad de que los mismos pueden retornar al país bajo el amparo del programa mencionado.

Comentamos dicha problemática con objeto de que nuestros lectores cuenten con un panorama sobre la situación jurídica de los ingresos e inversiones mantenidos en regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales) y la posibilidad de repatriar los capitales.

Consideraciones básicas sobre los paraísos fiscales

Personas obligadas a pagar el ISR en México

En principio, es importante destacar que la obligación de pagar el ISR conforme a la legislación mexicana no depende del estado o territorio en el que se genera el ingreso (fuente del ingreso), pues conforme al artículo 1o. de la Ley del ISR, están obligados a pagar este impuesto todas las personas residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación

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de la fuente de riqueza de donde procedan; por tanto, si un residente en México obtuvo o mantiene un ingreso en el extranjero, ello no significa que esa persona no esté obligada a declarar en México dicho ingreso y, en su caso, acreditar el impuesto pagado en el extranjero. En relación con este punto y para una mayor comprensión de los siguientes temas, debemos distinguir lo siguiente:

1. Un residente en México puede obtener o generar un ingreso (fuente de riqueza) en el extranjero; en este supuesto, puede optar por lo siguiente (entre otras hipótesis):

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Es importante advertir que en todos esos casos la generación y conservación del ingreso puede ser efectuada directamente por el contribuyente, o empleando (muy común) esquemas en los que se hace uso de empresas, sociedades o entidades en el extranjero, en las que el contribuyente es miembro, socio, accionista o beneficiario de las mismas.

2. Un residente en México puede obtener o generar un ingreso (fuente de riqueza) en México. En este caso, puede optar por lo siguiente (entre otras hipótesis):

a) Conservarlo en México, y declarar y pagar el ISR que en su caso corresponda.

b) Transferirlo al extranjero, y declarar y pagar el ISR que corresponda. En este supuesto, por regla general, la persona puede transferir legalmente los ingresos a cualquier estado o territorio, sin importar que el territorio sea o no un paraíso fiscal. Si se trata de un paraíso fiscal, la persona deberá cumplir ciertas obligaciones previstas en el título VI (regímenes fiscales preferentes) de la Ley del ISR.

c) Transferirlo al extranjero, pero empleando esquemas que oculten y evadan la declaración y el pago del ISR. En este caso, hablamos de ingresos que tienen su origen en fuentes lícitas o legales, pero en donde se hace uso indebido de complicados mecanismos para transferir y depositar en el extranjero (con frecuencia, terminan en paraísos fiscales), sin pagar el ISR causado por la obtención de un ingreso con fuente en territorio nacional.

De igual forma, la transferencia al extranjero puede ser efectuada directamente por el contribuyente o mediante esquemas en los que se hace uso de empresas, sociedades o entidades en el extranjero, en las que el contribuyente es

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miembro, socio, accionista o beneficiario de las mismas. En algunos esquemas ilegales de ocultamiento, es frecuente el uso de varias empresas y entidades, ubicadas en varios estados o territorios, de modo que se realizan varias transferencias y movimientos a fin de que los recursos brinquen (con diferentes empresas y entidades) de un territorio a otro.

Una vez precisado lo anterior, debemos insistir en el hecho de que la obligación de declarar y pagar el ISR no depende del lugar o territorio en el que se genera el ingreso; por tanto, por regla general, si ese ingreso tiene su fuente de riqueza en México o en el extranjero, en ambos casos subsiste la obligación de declararlo (residentes en México) y pagar el ISR que corresponda. Ahora bien, si los ingresos son obtenidos, conservados o transferidos (depositados) a un paraíso fiscal, la situación cambia, pues se actualizan una serie de obligaciones previstas en el título VI (regímenes fiscales preferentes) de la Ley del ISR. Por esta razón, es importante definir cuándo aplica dicho régimen fiscal.

Qué es un paraíso fiscal

Un paraíso fiscal es un territorio o estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo, a través de las denominadas empresas o sociedades offshore, a fin de obtener beneficios fiscales, así como una mayor protección o secreto bancario.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los factores clave que permiten determinar si un territorio o jurisdicción es un paraíso fiscal son los siguientes:

1. Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son sólo nominales.

2. Si hay falta de transparencia.

3. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación con contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.

4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país. Esta es la característica más notable de un paraíso fiscal, en el que usualmente suelen coexistir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país y, por otra parte, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, la legislación en esos países permite la constitución y operación de estructuras especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos o las sociedades offshore.

Paraíso fiscal conforme a la legislación fiscal en México

Sin analizar los antecedentes en...

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