Ingresos e inversiones mantenidas en paraísos fiscales (regímenes fiscales preferentes). Consideraciones legales para su retorno al país

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

En abril pasado, se informó en medios de comunicación que diversas personas físicas y morales residentes en México estaban sujetas a investigación por parte del SAT al saberse que habían implementado el uso de estructuras o empresas constituidas en países con regímenes fiscales preferentes, mejor conocidos como paraísos fiscales, a fin de transferir y mantener en ellos recursos financieros. Con motivo de esa información han surgido diversas dudas respecto a la situación legal de los ingresos e inversiones mantenidos en los paraísos fiscales y la posibilidad de que los mismos pueden retornar al país bajo el amparo del Programa de repatriación de capitales contenido en las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

Comentamos dicha problemática a fin de que nuestros lectores conozcan mejor la situación jurídica de los ingresos e inversiones mantenidos en regímenes fiscales preferentes y la posibilidad de repatriar los capitales.

Consideraciones básicas sobre los paraísos fiscales

Personas obligadas a pagar el ISR en México

En principio, conviene destacar que la obligación de pagar el ISR conforme a la legislación mexicana no depende del Estado o territorio en el que se genera el ingreso (fuente del ingreso), pues conforme al artículo 1o. de la Ley del ISR, están obligadas a pagar este impuesto todas las personas residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; por tanto, si un residente en México

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obtuvo o mantiene un ingreso en el extranjero, no significa que esa persona no esté obligada a declarar en este país dicho ingreso y, en su caso, acreditar el impuesto pagado en el extranjero. En relación con este punto y para una mayor comprensión de los siguientes temas, debemos distinguir lo siguiente:

1. Un residente en México puede obtener o generar un ingreso (fuente de riqueza) en el extranjero. En este caso, puede optar por (entre otras hipótesis):

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Es importante advertir que, en todos estos casos, la generación y conservación del ingreso puede ser efectuada directamente por el contribuyente o emplear (muy usual) esquemas en los que se hace uso de empresas, sociedades o entidades en el extranjero, en las que el contribuyente es miembro, socio, accionista o beneficiario de las mismas.

2. Un residente en México puede obtener o generar un ingreso (fuente de riqueza) en México. En este caso, puede optar por (entre otras hipótesis):

a) Conservarlo en México, declararlo y pagar el ISR que en su caso corresponda.

b) Transferirlo al extranjero, declararlo y pagar el ISR que corresponda. En este caso, por regla general, la persona puede transferir los ingresos a cualquier Estado o territorio, sin importar que ese territorio sea o no un paraíso fiscal. Si se trata de un paraíso fiscal, la persona deberá cumplir ciertas obligaciones previstas en el título VI (regímenes fiscales preferentes) de la Ley del ISR.

Cabe obsevar que en ambos supuestos el contribuyente puede conservar o transferir al extranjero los ingresos, y emplear esquemas que ocultan y evaden la declaración y pago del ISR. En este caso, hablamos de ingresos que tienen su origen en fuentes lícitas o legales, pero que indebidamente se hace uso de complicados mecanismos para transferir, conservar y depositar en el extranjero (con frecuencia terminan en paraísos fiscales), sin pagar el ISR causado por la obtención de un ingreso con fuente en territorio nacional.

De igual forma, la transferencia al extranjero puede ser efectuada directamente por el contribuyente o mediante esquemas en los que se hace uso de empresas, sociedades o entidades en el extranjero, en las que el contribuyente es miembro, socio, accionista o beneficiario de las mismas. En algunos esquemas ilegales de ocultamiento, es frecuente el uso de diversas empresas y entidades, ubicadas en varios estados o territorios, de modo que se realizan varias transferencias y movimientos a fin de que los recursos brinquen (con diferentes empresas y entidades) de un territorio a otro.

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Precisado lo anterior, debemos insistir en el hecho de que la obligación de declarar y pagar el ISR no depende del lugar o territorio en el que se genera el ingreso; por tanto, por regla general, si el ingreso tiene su fuente de riqueza en México o en el extranjero, en ambos casos subsiste la obligación de declararlo (residentes en México) y pagar el ISR que corresponda. Ahora bien, si los ingresos son obtenidos, conservados o transferidos (depositados) a un paraíso fiscal, la situación cambia, pues se actualizan una serie de obligaciones previstas en el título VI (regímenes fiscales preferentes) de la Ley del ISR; por esta razón, es importante definir cuándo aplica ese régimen fiscal.

Qué es un paraíso fiscal

Un paraíso fiscal es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo, a través de las denominadas empresas o sociedades offshore, a fin de obtener beneficios fiscales, así como una mayor protección o secreto bancario.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los factores clave que permiten determinar si un territorio o jurisdicción es un paraíso fiscal, son los siguientes:

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La característica referida en el punto 4 es la más notable de un paraíso fiscal, en el que usualmente coexisten dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados; por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas la legislación de esos países permite la constitución y operación de estructuras especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos o las sociedades offshore.

Paraíso fiscal conforme a la legislación fiscal en México

Sin entrar al análisis de los antecedentes previstos en las leyes del ISR abrogadas (jurisdicciones de baja imposición fiscal...

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