De los ingresos por intereses

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas169-180

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Objetivo general

Dar a conocer aquellos ingresos que obtienen las personas físicas por intereses y sus pormenores de carácter sustantivo y accesorio.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante conocerá:

1. El concepto de intereses.

2. Los ingresos que provienen por intereses del sistema financiero.

3. Los ingresos que provienen por intereses del sistema no financiero.

4. Las personas obligadas a efectuar retenciones.

1. Concepto de intereses

El tema de los ingresos que las personas físicas pueden obtener por concepto de intereses está regulado en los artículos 133 a 136 de la LISR, además de otros preceptos de su reglamento.

Concepto

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, el término intereses, en un sentido estricto, se identifica con el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). Asimismo puede considerarse como el beneficio económico que se logra en cualquier clase de inversión. En un sentido más amplio: compensación en dinero o en cualquier valor que recibe el acreedor en forma accesoria al cumplimiento de una obligación; los intereses son frutos civiles de acuerdo con el artículo 893 del CCF.

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2. Que se considera ingresos por intereses

Ahora bien, al artículo 133 expone: "Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 8o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés..."

Intereses igual a rendimientos de crédito de cualquier clase

El artículo 8 de la LISR menciona que se consideran intereses para los efectos de la misma, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.

Se entiende que, entre otros, son intereses:

· Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios;

· Los premios de reportos o de préstamos de valores;

· El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos;

· El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas;

· La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

- Factoraje financiero

En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.

- Arrendamiento financiero

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

- Cesión de derechos

La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tra-

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tará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aún cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.

El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II (del ajuste anual por inflación) de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión de derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

- Ajustes considerados interés

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

- Ganancias y pérdidas cambiarias

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

- Acciones de sociedades de inversión y operaciones derivadas de deuda

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

Hasta aquí el artículo 8, en donde se lista una serie de supuestos que dan origen a los intereses que de ser obtenidos por las personas físicas, para ellas les significará un ingreso con las implicaciones que se analizarán posteriormente en cuanto al impuesto a determinar.

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3. Los pagos de aseguradoras

Siguiendo con el artículo 133 en su segundo párrafo, ajenos al artículo 8 de la LISR, también se dará el tratamiento de interés a:

1. Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza,

2. Así como a...

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