De los ingresos por intereses

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas165-181
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PF 165
CAPITULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Objetivo general
Dar a conocer aquellos ingresos que obtienen las personas físi-
cas por intereses y sus pormenores de carácter sustantivo y acce-
sorio.
Objetivos específ‌i cos
Al f‌i nalizar el estudio de este capítulo, el estudiante conocerá:
1. El concepto de intereses.
2. Los ingresos que provienen por intereses del sistema
f‌i nanciero.
3. Los ingresos que provienen por intereses del sistema no
f‌i nanciero.
4. Las personas obligadas a efectuar retenciones.
Si bien es cierto que el régimen de intereses sufre un cambio
rotundo acorde con la reforma f‌i scal 2010, también lo es que tales
cambios inician su vigencia en el año 2011, por lo que a continua-
ción se exponen primeramente los preceptos aplicables al ejercicio
f‌i scal 2010.
1. CONCEPTO DE INTERESES
El tema de los ingresos que las personas físicas pueden obtener
por concepto de intereses está regulado en los artículos 158 a 161
de la LISR, además de otros preceptos de su reglamento.
Concepto
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, el término in-
tereses, en un sentido estricto, se identif‌i ca con el provecho, ren-
dimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). Asimismo
puede considerarse como el benef‌i cio económico que se logra en
cualquier clase de inversión. En un sentido más amplio: compensa-
EDICIONES FISCALES ISEF 166
ción en dinero o en cualquier valor que recibe el acreedor en forma
accesoria al cumplimiento de una obligación; los intereses son fru-
tos civiles de acuerdo con el artículo 893 del CCF.
2. QUE SE CONSIDERA INGRESOS POR INTERESES
Ahora bien, al artículo 158 expone: “Se consideran ingresos por
intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el
artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan
el tratamiento de interés...”
Intereses igual a rendimientos de crédito de cualquier clase
El artículo 9 de la LISR menciona que se consideran intereses
para los efectos de la misma, cualquiera que sea el nombre con que
se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.
Se entiende que, entre otros, son intereses:
Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obliga-
ciones, incluyendo descuentos, primas y premios;
Los premios de reportos o de préstamos de valores;
El monto de las comisiones que correspondan con motivo de
apertura o garantía de créditos;
El monto de las contraprestaciones correspondientes a la
aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de
la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas
contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros
o f‌i anzas;
La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títu-
los de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre
el gran público inversionista, conforme a las reglas generales
que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Factoraje financiero
En las operaciones de factoraje f‌i nanciero, se considerará interés
la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por em-
presas de factoraje f‌i nanciero.
Arrendamiento financiero
En los contratos de arrendamiento f‌i nanciero, se considera in-
terés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la
inversión.

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