Ingresos gravados

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas21-26

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Para calcular el IETU se considerará ingreso gravado:

  1. El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:

    1. Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

    2. Intereses normales o moratorios.

    3. Penas convencionales.

    4. Cualquier otro concepto.

    Tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. Esto, según la regla I.4.1 de la RMF para 2009-2010.

  2. Los anticipos o depósitos recibidos por el contribuyente.

  3. Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

    En relación con este número, cabe señalar que, en nuestra opinión, los anticipos o depósitos que entregue el contribuyente a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU (siempre que el anticipo esté amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales), por lo que cuando se restituyan los mismos al contribuyente, deberán acumularse para determinar dicho impuesto, ya que por las operaciones que les dieron origen ya se efectuó la deducción correspondiente.

  4. Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

  5. Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas por el IETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR.

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    Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de dichos bienes o servicios.

    Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del IETU se utilizarán los valores mencionados en el párrafo anterior, que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

    En las permutas y los pagos en especie, se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

    Los impuestos que se trasladen en los términos de ley no estarán afectos al pago del IETU, como por ejemplo el IVA y el IEPS.

Caso practico 1

Lista de los principales ingresos gravados y no afectos para el IETU:


Ingresos de personas físicas y personas morales por: Grava para el IETU
Anticipo de clientes por actividades sujetas al pago del IETU
Enajenación de bienes1
Prestación de servicios independientes (sin incluir intereses ni regalías)1
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (comercial y casa habitación)1
Precio de venta por enajenación de activos fijos deducibles1
Ganancia por enajenación de activos fijos deducibles No
Precio de venta por enajenación de terrenos1
Ganancia por enajenación de terrenos No
Ganancia por enajenación de acciones No
Ganancia por fluctuación cambiaria No

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Ingresos de personas físicas y personas morales por: Grava para el IETU
Ajuste anual por inflación acumulable No
Inventario acumulable No
Estímulos fiscales No
Aportaciones para futuros aumentos de capital No
Saldos a favor de contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos) No
Depósitos en garantía2
Cobro de intereses por préstamos a personas físicas y
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