Ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas24-37

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A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores.

A. Tiempo extra

El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

Por lo que respecta al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios.

Por el excedente se pagará el ISR.

(Art. 93, fracciones I y II, LISR)

a) Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extras de un trabajador que percibe más de un SMG, y que trabajó 12 horas extras en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas, los días lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

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DESARROLLO

1 o. Determinación de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera del límite permitido por la LFT.

Horas extras

Días de la semana Laboradas Dentro del límite Fuera del límite
Lunes 3 3 0
Martes 4 3 1
Jueves 1 1 0
Viernes 4 0 4
Total 12 7 5

2o. Determinación del importe base para la exención de horas extras, por encontrarse dentro del límite permitido por la LFT.

Importe normal por hora $10.00

(x) Dos 2

(=) Salario por hora extra doble 20.00

(x) Número de horas extras que se encuentran dentro del límite permitido por la LFT 7

(=) Importe base para la exención de horas extras $140.00

3o. Determinación del importe exento por concepto de horas extras.

Importe base para la exención de horas extras $140.00

(x) Por ciento exento de horas extras 50%

(=) Importe exento por horas extras antes de la comparación contra cinco veces el SMG $70.00

4o. A continuación se compara el importe obtenido contra cinco veces el SMG del área geográfica única, que es el otro límite de la exención.

Por no exceder el importe exento del 50% de horas extras, al otro límite de cinco veces el SMG del área geográfica única, podrá considerarse exenta la cantidad obtenida inicialmente, es decir, los $70.00.

Importe exento de horas extras $70.00

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5o. Determinación del importe gravado por concepto de horas extras.

Importe pagado por horas extras a la semana $270.00

(-) Importe exento por concepto de horas extras 70.00

(=) Importe gravado por concepto de horas extras $200.00

B. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:

1. Invalidez.

2. Incapacidad.

3. Cesantía.

4. Vejez.

5. Retiro.

6. Muerte.

Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica única, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.

De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por el monto siguiente:

Área geográfica Salario mínimo general diario (SMGD) Límite diario (SMGD x 15)
Única $73.04 $1,095.60

Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la LISR.

Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, se deberán cumplir las reglas específicas de exención que para tal efecto establece el artículo 171 del Reglamento de la LISR.

(Arts. 93, fracciones IVy V, LISR; 147 y 171, RISR)

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C. Previsión social

Los trabajadores o los socios o miembros de las sociedades cooperativas, no pagarán el ISR cuando obtengan ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

1. Subsidios por incapacidad.

2. Becas educacionales para él o sus hijos.

3. Guarderías infantiles.

4. Actividades culturales y deportivas.

5. Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que se concedan de manera general.

2. Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Respecto al cumplimiento del requisito de generalidad de las prestaciones de previsión social, el SAT emitió el criterio 41/ISR/N de la Compilación de Criterios Normativos, publicado mediante el Anexo 7 de la RMF201 5 (DOF 7/1/2015); por la importancia del referido criterio, lo transcribimos:

41/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.

El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

Se recomienda a nuestros lectores estar al pendiente de la continuidad del referido criterio mediante la publicación en el DOF del Anexo 7 de la RMF2016.

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Por otra parte, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará cuando:

En este caso, la previsión social sólo estará exenta hasta por el monto de un SMG del área geográfica única elevado al año.

Dicha limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por salarios o aquellos que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas y el importe de la exención por concepto de previsión social, sea inferior a siete veces el SMG del área geográfica única elevado al año.

Para tal efecto, es pertinente considerar lo siguiente:

1. Cuando los ingresos por salarios...

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