Ingresos Exentos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas73-74
DISPOSICIONES DEL IETU 2012
MÉXICO FISCAL
73
Definiciones
para Efectos de
esta Ley
(ART-3 LIETU)
(Continúa):
F-III Establecimien-
to permanente e
ingresos atribui-
bles:
Los considerados como tales por la LISR y los tratados para evitar la doble tribu-
tación.
F-IV Momento
efectivo de cobro
de las contrapres-
taciones:
De conformidad con las reglas que para tal efecto establece la LIVA.
Enajenación de
bienes o prestación
de servicios que se
exporten:
Si no se cobran en el transcurso de los 12 meses siguientes a aquél en que se
exporten, se entenderá cobrado al término de dicho plazo.
Bienes exportados:
Que posteriormente se enajenen o se otorgue su uso o goce temporal, para
fines del IETU, se considerará ingreso, cuando lo sea para la LISR.
F-V Factor de ac-
tualización:
INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al
mes más antiguo de dicho período.
F-VI Partes rela-
cionadas:
Las consideradas como tales por la LISR.
5.3. IETU - Ingresos Exentos:
Exenciones
(ART-4 LIETU):
I. Los percibidos por:
La federación.
Las entidades federativas.
Los municipios.
Los órganos constitucionales autónomos.
Entidades de la administración pública paraestatal
consideradas como no contribuyentes del ISR (TÍT III
LISR).
II. Los que no estén
afectos al pago del ISR
que perciban las perso-
nas siguientes:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políti-
cos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con
fines científicos, políticos, religiosos y culturales, ex-
cepto las que proporcionen servicios de instalaciones
deportivas cuando el valor de éstas represente más del
25% del valor total de las instalaciones.
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios
de profesionales, así como los organismos que las
agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones
civiles y las sociedades de responsabilidad limitada de
interés público que administren en forma descentrali-
zada los distritos o unidades de riego, previa concesión
o permiso respectivo, y los organismos que conforme a
la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea
de productores o de consumidores. Quedan incluidas
las asociaciones civiles que tengan el mismo objeto
social que las cámaras y confederaciones empresaria-
les.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR