Ingresos exentos

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas109-111

Page 109

No se pagará el IETU por los ingresos siguientes:

  1. Los que perciban las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos en la Ley del ISR.

    Para tal efecto, la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR señala que no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el ISR.

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    Lo dispuesto en este número será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC.

    Los contribuyentes a que se refiere este número, que no se encuentren inscritos en el RFC, gozarán de la exención prevista en este número, siempre que se inscriban en dicho registro dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general (reglas misceláneas), las cuales debieron ser publicadas a partir de agosto de 2008.

    Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en este número, se pagará el IETU en los términos de la Ley del IETU.

  2. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

    1. De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de:

      ∎ Certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el IETU.

      ∎ Certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles.

      En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    2. De certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos del número 3 de este tema.

    3. De certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR (fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles) cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de...

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