Ingresos exentos

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas35-42

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No se pagará el IETU por los ingresos siguientes:

  1. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al título III de la LISR o la LIF10, estén considerados como no contribuyentes del ISR.

  2. Los que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la Ley que regula dicho impuesto que reciban las personas que enseguida se indican:

    1. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    2. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    3. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines:

      * Científicos.

      * Políticos.

      * Religiosos.

      * Culturales.

      Excepto aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

    4. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen.

    5. Asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo.

    6. Los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

    7. Las asociaciones civiles que de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

    8. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral.

    9. Las sociedades cooperativas de consumo.

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    10. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la LACP.

    11. Las federaciones y confederaciones autorizadas por la LACP.

    12. Las personas que indica el artículo 4o.-Bis de la LACP.

    13. Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

    14. Las sociedades y asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que al 1 o. de enero de 2008 no hayan obtenido autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular, que de acuerdo con las disposiciones de la LACP se encuentren en proceso de regularización, así como a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

    15. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

    16. Las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

  3. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley.

    En relación con el párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR, es decir, por los conceptos siguientes:

    1. Las omisiones de ingresos.

    2. Las compras no realizadas e indebidamente registradas.

    3. Las erogaciones efectuadas no deducibles en los términos del título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de dicha ley, a saber:

      * Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

      * Efectuar los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

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    4. Los préstamos efectuados a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII del artículo 95 de la LISR.

  4. De acuerdo con la regla I.4.6 de la RMF para 2009-2010, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la LISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9 de tal resolución. Esta última regla indica que se considera que las donatarias...

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