Publicación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en Internet, artículo 60.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas20-20
EDICIONES FISCALES ISEF 20
XI. EVALUACION Y MECANISMOS PARA EL SEGUIMIEN-
TO DE LAS RECOMENDACIONES QUE EMITIRA EL
COCO, ARTICULO 59
El COCO evaluará anualmente la calidad de la información
financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su
caso, podrá emitir recomendaciones al ente público corres-
pondiente y proponer al CONAC, por conducto del secretario
técnico, la emisión o modificación de las normas y los for-
matos que permitan mejorar y uniformar la presentación de
dicha información.
Las recomendaciones y propuestas del COCO, así como
las respuestas que reciba sobre las mismas, se difundirán
en la página de Internet del CONAC. Asimismo el secretario
técnico recibirá y procesará los formatos, las propuestas, la
estructura y contenido de la información correspondiente, y
establecerá la metodología para la evaluación y los mecanis-
mos para el seguimiento de las recomendaciones.
XII. PU BLICACION DE LA LEY DE INGRESO S Y EL PRE-
SUPUESTO DE EGRESOS EN INTERNET, ARTICU-
LO 60
Las disposiciones aplicables al proceso de integración de
las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de
difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.
XIII. NORMAS, METODOLOGIAS, CLASIFICADORES Y
FORMATOS, CON LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO
DE LA INFORMACION, PARA ARMONIZAR LA ELA-
BORACION Y PRESENTACION DE LA LEY DE INGRE-
SOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, ARTICULO
61, FRACCIONES I Y II
Adicional a la información prevista en las respectivas leyes
en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información
señalada en los artículos 46 a 48 de la LGCG, la Federación,
las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en
sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la
información siguiente:

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