De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas181-187

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Objetivo general

Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las personas físicas por dividendos y por las ganancias distribuidas por las personas morales y su acumulación en la declaración del ejercicio.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Identificar que es un dividendo o utilidad.

2. Conocer aquellos supuestos que no son dividendos o utilidades distribuidas pero que la LISR los asimila como tales

3. Saber cuando es conveniente acreditar el ISR pagado por la sociedad.

4. Entender la mecánica para determinar el ISR pagado por la sociedad.

Este tipo de ingresos relativo a los dividendos o utilidades que perciban las personas físicas tienen su fundamento solamente en el artículo 140 de la LISR, Capítulo VIII, Título IV.

1. De la fuente de los ingresos y su acumulacion

El artículo 140 indica los ingresos que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, siendo aquellos que perciban por dividendos o utilidades, para lo cual es importante definir estos conceptos.

• Dividendo. Son las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.

• Utilidades. Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social, y que constituye un superávit a las aportaciones realizadas

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por los socios o accionistas al capital social, resultado de la operación de la entidad económica.

• Derecho al dividendo o utilidad. Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad, no siendo únicamente con la distribución de dividendos que es producto de cuando la sociedad gana, sino también el derecho al reembolso de sus acciones como una vía de llevarse utilidades.

Acreditamiento del impuesto

Las personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XI del artículo 86 de esta Ley.

– Del ISR pagado por la sociedad

Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se deter-minará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.

Para determinar el...

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