Ingresos por dividendos. El artículo 140 de la Ley del ISR, que prevé el esquema optativo para su acumulación, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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Ingresos por dividendos.
El artículo 140 de la Ley del ISR,
que prevé el esquema optativo para su acumulación,
no transgrede el principio de proporcionalidad
tributaria. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN
Conforme al artículo 140, primer párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás in-
gresos los percibidos por dividendos o utilidades; además, podrán acreditar contra el ISR que se determine en su
declaración anual, el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien
efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, aparte del dividendo o utilidad percibido, el monto
del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y se cuente con la constancia y
el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de la Ley del ISR. Para estos efectos, el impuesto
pagado por la sociedad se determinará como sigue:
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A60
1a. quincena
septiembre 2019
Taller fiscal 879- 3a parte.indd 60 21/08/19 19:12

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