Ingresos asimilados a salarios. Aspectos fiscales y su uso indebido para evitar el pago de contribuciones. Marco teórico

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Introducción

De acuerdo con la Ley del ISR, algunos ingresos que perciben las personas físicas deben asimilarse de manera forzosa a salarios, mientras que en otros casos, la misma ley otorga la alternativa de aprovechar opcionalmente este régimen fiscal.

En la práctica, es común que personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales opten por asimilar sus ingresos a salarios, pues en este supuesto las obligaciones que derivan de sus percepciones las deben cumplir quienes efectúan los pagos y, por consiguiente, no deben presentar declaraciones periódicas de impuestos y, en ciertos casos, ni declaraciones anuales; tampoco, deben expedir CFDI; sin embargo, también es frecuente que se aproveche esta figura fiscal para evitar el pago de contribuciones, entre otras, las cuotas al IMSS y al Infonavit.

Comentamos el tratamiento fiscal de los ingresos asimilados a salarios, tanto para quien los recibe como para quien los paga; también, se comentará su uso indebido para evitar el pago de diversas contribuciones.

Ley del ISR
Ingresos que se asimilan a salarios

En términos del artículo 94 de la Ley del ISR, para los efectos de este impuesto se asimilan a salarios los ingresos siguientes:

1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

3. Los honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales.

4. Los honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

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Al respecto, antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas que perciban estos ingresos deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron del prestatario en el año inmediato anterior excedieron de 50% del total de los percibidos en ese año de calendario por los conceptos de servicios profesionales. En caso de que se omita esta comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

Cabe observar que el artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR especifica que los contribuyentes que obtengan los ingresos referidos en este punto, durante el primer año que presten servicios a un prestatario, no estarán obligados a presentarle la comunicación referida; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo.

5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme al régimen de salarios.

6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del régimen de salarios.

7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan esas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Conforme a otras disposiciones, también se podrán asimilar a salarios los ingresos siguientes:

1. El artículo 136 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR para los ingresos asimilados a salarios.

2. La regla 3.11.3 de la RMF para 2015 establece que los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comer-ciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000, en lugar de pagar el ISR de acuerdo con el régimen de las actividades empresariales, podrán optar por pagarlo conforme a lo dispuesto en esa regla (asimilarlos a salarios), por los ingresos que perciban por dichas ventas, siempre que cumplan los requisitos señalados en la misma.

Mecánica para determinar la retención del ISR

Según los artículos 96 de la Ley del ISR y décimo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, la mecánica para determinar la retención del ISR por los ingresos asimilados a salarios es la siguiente:

1. Para las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas:

Total de ingresos percibidos en el mes

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Resultado

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado retenido en el mes, en su caso

(=) Basegravable

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(?) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR

(=) ISR a cargo

(?) Aplicación de la tabla del artículo décimo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo o de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013

(=) ISR por retener en el mes o subsidio para el empleo porentregar

2. Para los demás ingresos asimilados a salarios:

Total de ingresos percibidos en el mes

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Resultado

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, retenido en el mes, en su caso

(=) Basegravable

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR

(=) ISR por retener en el mes

En relación con lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

1. El artículo décimo del Decreto que establece el subsidio para el empleo estipula que este subsidio sólo será aplicable para los asalariados...

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