Ingresos asimilados a salarios

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas521-526

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1. Conceptos

De acuerdo con el artículo 94 de la LISR, se asimilan a salarios, los ingresos siguientes:

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas (fracción I).

  2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles (fracción II).

  3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (fracción III).

  4. Los honorarios pagados a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de dicho prestatario (fracción IV).

    Para tal efecto, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el ejercicio inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales.

    Como podrá observarse, para que existan honorarios preponderantes son necesarios dos supuestos:

    1. Que la prestación del servicio se lleve a cabo en las instalaciones del prestatario.

    2. Que los ingresos por la prestación de servicios profesionales obtenidos del prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50% del total de los obtenidos por dicho concepto.

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      Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el ejercicio de que se trate, las personas señaladas en este numeral deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos por honorarios que obtuvieron de dicho prestatario en el ejercicio inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho ejercicio. En caso de que no se presente la comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

      Según el artículo 169 del RISR, los contribuyentes que perciban honorarios preponderantes durante el primer ejercicio que presten servicios a un prestatario, no estarán obligados a presentarle la comunicación escrita; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho ejercicio, en lugar de cumplir con la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, en los términos del artículo 106 de la Ley que regula tal impuesto.

      En la comunicación escrita de honorarios preponderantes se debe tener en cuenta lo siguiente:

    3. Para determinar la preponderancia sólo se considerarán los ingresos que reciba el prestador del servicio por concepto de honorarios.

    4. Si el prestador del servicio omite la comunicación escrita de honorarios preponderantes, el prestatario le efectuará las retenciones correpondientes.

    5. Los contribuyentes que presten servicios personales independientes en las...

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