Ingresos asimilados a salarios

AutorEduardo López Lozano
Páginas213-250
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 213
CAPITULO VI
INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS120
342. ¿Qué son los ingresos asimilables a sueldos y salarios?
Permíteme una precisión: No se asimilan a sueldos y salarios, sino a
salarios. Son ingresos asimilables a salarios. El Capítulo Primero del Título
Cuarto de la LISR se denomina: “De los ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado”.
Son ingresos asimilables a los que se les da un tratamiento semejante
al de salarios para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Sin serlo
se les considera equivalentes a salarios, sólo para efectos de la LISR, con-
forme al artículo 110 en sus fracciones I a VII, en ocasiones en forma obli-
gatoria, opcionalmente en otros casos, a una serie de ingresos, subrayo
ingresos porque con meridiana frecuencia tanto las autoridades del Institu-
to Mexicano del Seguro Social e Infonavit y alguna Secretaría de Finanzas
de los estados, así como algunos “fiscalistas” y personas en general con-
funden, o parecen confundir este concepto, tanto que, inclusive se llega a
senalar que son “personas que se asimilan a trabajadores.
Lo que se asimila a salarios es una serie de ingresos diferentes al sala-
rio laboral que la Ley del ISR incluye en este Capítulo y da un tratamiento
semejante que, sin embargo no varían la relación jurídica o la naturaleza
jurídica de la relación contractual entre las partes, menos aún convierte al
perceptor de este tipo de ingresos en trabajador de quien los paga, o en
patrón al pagador.
Es común que se realicen entregas de dinero a diferentes personas y
por diferente carácter estableciendo como concepto “ingresos asimilados”
como una especie de “genérico fiscal”, cuando lo primero que debe revi-
sarse es la razón del pago y contractual entre las partes.
En adición a los ingresos y prestaciones por salarios, el artículo 110 de
la LISR, contempla como ingresos “Asimilables” a salarios los siguientes:
I. Remuneraciones recibidas por servidores públicos.
II. Rendimientos y anticipos de socios de cooperativas de produc-
ción y anticipos de sociedades y asociaciones civiles.
III. Honorarios percibidos por consejeros y comisarios.
IV. Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un
prestatario.
120 Para mayor abundancia revisar el texto “Los ingresos asimilados a salarios” del
mismo autor, en esta editorial.
EDICIONES FISCALES ISEF 214
V. Honorarios independientes recibidos de empresarios o personas
morales.
VI. Personas físicas con actividades empresariales.
y se adiciona desde 2005...
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción
otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adqui-
rir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen
bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que
tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la op-
ción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos
por el empleador o la parte relacionada del mismo.
343. ¿Qué características tienen los ingresos asimilados a salarios?
Corresponden a ingresos obtenidos por personas físicas distintas a tra-
bajadores, que la Ley contempla como salarios para efectos de determina-
ción de gravamen, retención y cumplimiento de obligaciones.
344. ¿Por qué entonces la Resolución Miscelánea Fiscal los considera
como trabajadores asimilados a salarios en la fracción III segun-
do párrafo de la regla I.2.20.2. de la RMF12 en que posibilita el
registro de nóminas en el portal Pyme?
Lo que señalas es exacto. La regla establece las obligaciones para los
contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada
por el SAT denominada “Portal Microe” y en la fracción III establece la fa-
cilidad de registrar la nómina que en su caso tengan, a través del módulo
correspondiente de dicho portal, o bien, llevar fuera del sistema su nómina
y efectuar el registro del egreso respectivo en el “Portal Microe”. La pifia se
encuentra en que el segundo párrafo de dicha fracción se establece:
“Los contribuyentes que opten por aplicar el módulo de nómina
de la herramienta electrónica “Portal Microe”, para efectos de la
retención del ISR de sus trabajadores, incluyendo a los traba-
jadores asimilados a salarios, deberán enterar el impuesto co-
rrespondiente en el concepto denominado “ISR retenciones por
salarios”.
Es una aberración, no son trabajadores asimilados a salarios, lo que
se asimila son los ingresos. Lo grave es que esta regla tiene desde la
RMF09.
Termina la regla con una buena noticia: En la declaración informativa
de retenciones por ingresos por salarios, ésta podrá incluir la información
correspondiente a las retenciones por los pagos realizados como ingresos
asimilados a salarios.
345. ¿Qué pasa si incumplen con esta obligación?
Señala el último párrafo de la regla que los contribuyentes que incum-
plan con cualquiera de las obligaciones señaladas en las fracciones IV a VII
o con alguno de los requisitos a que se refiere el Portal Microe, perderán
los beneficios que se otorgan en el mismo, a partir del momento en que se
deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones,
debiendo tributar conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte
aplicable.
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346. ¿Podrías explicar brevemente fracción por fracción?
Por supuesto:
Conforme a la fracción I del artículo 110 se asimilan a salarios:
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los
funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto
de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por
los miembros de las fuerzas armadas.”
347. ¿Por qué se “asimilan” a salarios las remuneraciones a servido-
res públicos?
Aquí encontramos un asimilado sui generis, el ingreso de los servidores
públicos. Si bien los servidores públicos son trabajadores (de limpia, de
administración, etcétera) no todos son “empleados”; pues sus funciones
y nombramientos (sobre todo en el caso de funcionarios, etc.) derivan de
Leyes diversas a la laboral.
Su relación contractual se encuentra por ejemplo en las leyes castren-
ses, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Electoral [incluso
los trabajadores del Instituto Federal Electoral se rigen por el artículo 41 de
la CPEUM] y no se corresponden necesariamente con la relación laboral.
Se hace esta inclusión dentro del concepto de ingresos por salarios obe-
deciendo a razones de índole jurídica, pues estrictamente no podrá decir-
se que los secretarios de Estado, gobernadores, presidentes municipales,
regidores, soldados y oficiales militares y un largo etc., sean trabajadores.
Por ello la inclusión de estos ingresos como “asimilados” a salarios.
Sin embargo veremos que para la determinación de la retención del ISR
su tratamiento fiscal es idéntico al de cualquier trabajador, incluso gozan
del beneficio de subsidio al empleo (y hasta 2007 del Crédito al Salario).
348. ¿Quieres decir que se les calcula igual el ISR?
Correcto. Tanto a los trabajadores como a los asimilados de la fracción
primera se les aplican las mismas disposiciones legales para la determina-
ción de la base y retención de impuestos: la tarifa del artículo 113 y el sub-
sidio al empleo. Se diferencian en el hecho que los ingresos asimilados de
las fracciones II a VII no gozan de exenciones, los de la fracción I gozan de
exención por aquellos conceptos que los contratos o leyes semejen a los
laborales, por ejemplo gratificaciones, pago de marcha, vacaciones, etcé-
tera. Por ejemplo los ministros de la SCJN o el Presidente de la República
reciben al término de su gestión una pensión vitalicia que se trata como la
pensión de un trabajador.
349. ¿Entonces empleados y no empleados del servicio público tie-
nen el mismo tratamiento fiscal?
Así es, de conformidad con las consideraciones y como ya se explicó.
350. ¿Qué pasa entonces con la situación laboral de aquellos servido-
res públicos contratados como “asimilados” a salarios?
Es, desgraciadamente, común que algunas entidades “congelen” las
plazas de los trabajadores que se van o bien que no se abran nuevas pla-
zas y que el personal se contrate bajo un “contrato de prestación de ser-
vicios profesionales asimilado a salarios” lo que no es correcto, lo que se

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