Ingresos

AutorMaría Alicia Benavides Pintos - Domingo Burciaga Alvarado - Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio
Páginas103-119

Page 103

PROGRAMAS PARA EVALUACIONES FISCALES EN EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

DISPOSICIONES VIGENTES EN 2018

EMPRESA:

FECHA DE CIERRE:

HECHO POR:

FECHA:

REVISADO POR:

FECHA:

Ingresos

Impuesto sobre la renta

  1. ¿Se expiden comprobantes por todas las ventas e ingresos en general, (Art. 76, Fracs. II y III, de la LISR; Arts. 29 y 29-A, del CFF, y Arts. 36 a 40 del RCFF).

  2. ¿Se verificó que la compañía cumpla con los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales de ingreso tanto los emitidos con la versión de facturación 3.3? (Arts. 29 y 29-A del CFF), vigentes durante el ejercicio 2018 para los comprobantes fiscales digitales de Ingreso;

  3. ¿Verificó que el acumulado mensual de CFDI de ingresos registrados en el portal del SAT coincida con lo registrado en contabilidad, Arts. 28, 29 y 29-A del CFF?

    Page 104

  4. Se verificó que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. (Art. 16, Párr. primero, de la LISR) :

  5. ¿Se verificó que no se encuentren considerados como ingresos los que se obtengan por los conceptos siguientes? (Art.16, Párr. segundo, de la LISR): aumento de capital, pago de la pérdida por sus accionistas, primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad, por utilizar el método de participación para valuar sus acciones y los que se obtengan de la reevaluación de sus activos y de su capital.

  6. ¿Se verificó que la totalidad de los ingresos atribuibles a uno o varios establecimientos permanentes en el país de personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, hayan sido considerados como ingresos acumulables? (Art. 16, Párr. tercero, de la LISR).

  7. ¿Se verificó que no se encuentre considerado como ingreso atribui-ble a un establecimiento permanente, la simple remesa que se obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de esta? (Arts. 3 y 16, Párr. 3, de la LISR).

    Page 105

  8. ¿Se verificó que no se encuentren considerados como ingresos acu-mulables los ingresos por dividendos o las utilidades que se perciban de otras personas morales residentes en México? (Art. 16, Párr. cuarto, de la LISR).

  9. Para los efectos del Art. 16 de la LISR, se considera que los ingresos se obtienen en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente: En la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dio alguno de los siguientes supuestos (Art. 17, Frac. I, inciso a, b y c de la LISR), el que haya ocurrido primero:

    1. Expedición del comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    2. Envío o entrega materialmente del bien o cuando se haya prestado el servicio.

    3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

  10. ¿Se consideró que los ingresos se obtienen, en caso de ser una sociedad o asociación civil que presta servicios personales independientes, en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada? (Art.17 Frac. I, párrafo último, de la LISR).

    Page 106

  11. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ¿se consideró la acumulación del ingreso cuando haya ocurrido primero alguno de los siguientes supuestos? (Art. 17, Frac. II, de la LISR, y Art.16, del RISR).

    1. Cobro total o parcial de las contraprestaciones.

    2. Sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

    3. Expedición del comprobante de pago, que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

  12. En el caso de haber realizado enajenaciones a plazo en los términos del CFF, consideraron como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado (Art.17, Frac. III, Párr. 2, de la LISR y Art. 14, Frac. IX, Párr. 2, CFF. RMF 3.2.4 para 2018.

  13. En el caso de arrendamiento financiero, ¿se verificó que se haya tomado una de las opciones siguientes para efecto de acumular el ingreso, (Art. 17 Frac. III primer párrafo y Art. 15, Párr. primero del CFF)?:

    1. Acumulación en el ejercicio de la totalidad del precio pactado.

    2. Acumulación de la parte del precio exigible durante dicho ejercicio.

      Page 107

      Asimismo, ¿se aplicó la opción elegida por la totalidad de las enajenaciones o contratos? (Art. 17, Frac. III, párrafos. segundo y tercero, de la LISR).

      En caso de haber efectuado cambio de opción para efecto de acumular el ingreso, en los supuestos de la pregunta 11, ¿se verificó que solo se haya efectuado una sola vez sin cumplir con los requisitos que establece el Art. 20 del RISR

      En caso de haber efectuado cambio de opción por segunda y posteriores veces, en los supuestos de arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo, ¿transcurrieron cuando menos cinco años desde el último cambio? (Art. 17, Frac. III, Párr. 3 de la LISR y Art. 20 del RISR).

      Si efectuó cambio de opción antes de que hayan pasado cinco años como mínimo desde el último cambio, ¿verificó que la empresa se haya ubicado en cualquiera de los siguientes supuestos? (Arts. 17, Frac. III, Párr. segundo, de la LISR y 14 RISR.)

    3. Cuando se fusione con otra sociedad.

    4. Los socios hayan enajenado acciones o partes sociales que representen cuando menos 25% del capital de la empresa.

      Page 108

    5. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refieren los artículos 59 y 63 de la LISR, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley.

    6. Cuando se haya escindido la sociedad.

  14. Si se realizaron ventas por medio de arrendamiento financiero, además de cumplir con el registro en la CNBV, ¿se elaboraron contratos por escrito y se consignaron en ellos, expresamente, los valores de los bienes objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla? (Arts. 17 Frac. III y 38, LISR y Art. 15, CFF).

  15. Si efectúo la opción de acumular en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los de en pago, ¿se consideraron las cantidades pendientes de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en que se hayan realizado las enajenaciones o daciones en pago? (Art. 17, Frac. III, Párr. cuarto, de la LISR y 15 del CFF).

    Page 109

  16. Si efectuó la opción de acumular en el ejercicio, sólo la parte del precio exigible en el mismo, y hayan sido enajenados los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero, o se hayan dado en pago, ¿se consideraron las cantidades pendientes de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en que se hayan realizado las enajenaciones o daciones en pago? (Art.17, Frac. III, Párr. cuarto, de la LISR).

  17. En caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero, en los cuales se optó por considerar como ingreso sólo la parte del precio exigible en el ejercicio, ¿consideró como ingreso obtenido en dicho ejercicio las cantidades exigibles, disminuidas de las cantidades que ya hubiera devuelto, con base en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR