Ingresos

Páginas107-123

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  1. ¿Se expiden comprobantes por todas las ventas e ingresos en general, (Art. 76, Fraccs. II y III, de la LISR; Arts. 29 y 29-A, del CFF, y Arts. 36 a 40 del RCFF).

  2. ¿Se verificó que la compañía cumpla con los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales de ingreso tanto los emitidos con la versión de facturación 3.2 y la versión 3.3? (Arts. 29 y 29-A del CFF), La versión 3.3 es obligatoria a partir del 1 de julio de 2017 para los comprobantes fiscales digitales de Ingreso; sin embargo, se amplió el periodo quedando dicha fecha como opcional para el uso de la versión 3.3, la cual podrá utilizarse como fecha máxima hasta el día 31 de diciembre de 2017. (Anexo 20 RMF para 2017 y Comunicado de prensa publicado el 22 de noviembre de 2017 en el Portal del SAT).

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  3. Se verificó que las personas morales residentes en el país, incluyendo la asociación en participación, así como los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, acumularán la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio en (Art. 16, Párr. primero, de la LISR) :

    1. Efectivo.

    2. Bienes.

    3. Servicios.

    4. Crédito.

    5. Cualquier otro tipo.

  4. ¿Se verificó que no se encuentren considerados como ingresos los conceptos siguientes? (Art.16, Párr. segundo, de la LISR):

    1. Aumento de capital.

    2. Pago de la pérdida por sus accionistas.

    3. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

    4. Utilización del método de participación para evaluar sus acciones.

    5. Revaluación de sus activos y capital.

  5. ¿Se verificó que la totalidad de los ingresos atribuibles a uno o varios establecimientos permanentes en el país de personas morales residentes

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    en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, hayan sido considerados como ingresos acumulables? (Art. 16, Párr. tercero, de la LISR).

  6. ¿Se verificó que no se encuentre considerado como ingreso atribuible a un establecimiento permanente, la simple remesa que se obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de esta? (Art. 16, Párr. 3, de la LISR).

  7. ¿Se verificó que no se encuentren considerados como ingresos acumulables los ingresos por dividendos o las utilidades que se perciban de otras personas morales residentes en México, y que los mismos se encuentren considerados en la renta gravable a que se refiere el Art. 16, Párr. cuarto, de la LISR?

  8. En la enajenación de bienes o prestación de servicios, se acumuló el ingreso cuando se dio alguno de los siguientes supuestos (Art. 17, Fracc. I, de la LISR), el que haya ocurrido primero:

    1. Expedición del comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada [inciso a)].

    2. Envío o entrega materialmente del bien o cuando se haya prestado el servicio [inciso b)]

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    3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos [inciso c)].

  9. ¿Se consideró que los ingresos se obtienen, en caso de ser una sociedad o asociación civil que presta servicios personales independientes, en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada? (Art.17 Fracc. I, párrafo último, LISR).

  10. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ¿se consideró la acumulación del ingreso cuando haya ocurrido primero alguno de los siguientes supuestos? (Art. 17, Fracc. II, de la LISR, y Art.16, del RISR).

    1. Cobro total o parcial de las contraprestaciones.

    2. Sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

    3. Expedición del comprobante de pago, que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

  11. En el caso de haber realizado enajenaciones a plazo en los términos del CFF, consideraron como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. (Art.17, Fracc. III, Párr. 2, de la LISR

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    y Art. 14, Fracc. IX, Párr. 2, CFF. RMF 3.2.4 para 201 7.

  12. En el caso de arrendamiento financiero, ¿se verificó que se haya tomado una de las opciones siguientes para efecto de acumular el ingreso, (Art. 15, Párr. primero del CFF)?:

    1. Acumulación en el ejercicio de la totalidad del precio pactado.

    2. Acumulación de la parte del precio exigible durante dicho ejercicio.

      Asimismo, ¿se aplicó la opción elegida por la totalidad de las enajenaciones? (Art. 17, Fracc. III, Párrs. segundo y tercero, de la LISR).

      En caso de haber efectuado cambio de opción para efecto de acumular el ingreso, en los supuestos de las preguntas 12, ¿se verificó que solo se haya efectuado una sola vez sin cumplir con los requisitos que establece el Art. 20 del RISR y la regla 3.2.4 de la RMF para 201 7 ?

      En caso de haber efectuado cambio de opción por segunda y posteriores veces, en los supuestos de arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo, ¿transcurrieron cuando menos cinco años desde el último cambio? (Art. 17, Fracc. III, Párr. 2 y 3 de la LISR).

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      Si efectuó cambio de opción antes de que hayan pasado cinco años como mínimo desde el último cambio, ¿verificó que la empresa se haya ubicado en cualquiera de los siguientes supuestos? (Art. 17, Fracc. III, Párr. segundo, de la LISR y 14 RISR.)

    3. Se encuentre fusionada con otra sociedad.

    4. Los socios hayan enajenado acciones o partes sociales que representen cuando menos 25% del capital de la empresa.

    5. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 66 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 59 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 70 y 71 de dicha Ley.

    6. Cuando se haya escindido la sociedad.

  13. Si se realizaron ventas por medio de arrendamiento financiero, además de cumplir con el registro en la CNBV, ¿se elaboraron contratos por escrito y se consignaron en ellos, expresamente, los valores de los bienes objeto de la operación y la

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    tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla? (Art. 17 Fracc. III y 38, LISR y Art. 15, CFF).

  14. Si efectúo la opción de acumular en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de enajenaciones a plazo, o los de en pago, ¿se consideraron las cantidades pendientes de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en que se hayan realizado las enajenaciones o daciones en pago? (Art. 17, Fracc. III, Párr. cuarto, de la LISR y 15 del CFF).

  15. Si efectuó la opción de acumular en el ejercicio, sólo la parte del precio exigible en el mismo, y hayan sido enajenados los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero, o se hayan dado en pago, ¿se consideraron las cantidades pendientes de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en que se hayan realizado las enajenaciones o daciones en pago? (Art.17, Fracc. III, Párr. cuarto, de la LISR).

  16. En caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero, en los cuales se optó por considerar como ingreso sólo la parte del precio exigible en el ejercicio, ¿consideró...

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