De los otros ingresos

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IV. Turnar simultáneamente a la Asamblea, copia de los informes
completos que por disposición de ley debe remitir trimestral y anual-
mente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de
ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio
y saldos de la deuda pública del Distrito Federal; y
V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.
(R) CAPITULO IV
DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFE-
RENCIAS Y OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LA COOR-
DINACION FISCAL
AUTORIZACION POR PARTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA AFECTACION DE PARTICIPACIONES FEDERALES ASIG-
NADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL
(R) ARTICULO 321. La Asamblea Legislativa autorizará la
afectación o retención de participaciones federales asignadas al
Distrito Federal, para el pago de obligaciones contraídas por el
Distrito Federal, de acuerdo con la disposición del artículo 6o. de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
LOS INGRESOS MENCIONADOS SE CONSIDERAN COMO
INGRESOS LOCALES
(R) ARTICULO 322. Se considerarán como ingresos locales
del Distrito Federal los derivados del Sistema Nacional de Coor-
dinación Fiscal, de conformidad con el Acuerdo o Convenio de
Coordinación que al efecto se celebre, y la legislación aplicable.
CAPITULO V
DE LOS OTROS INGRESOS
COMO SE CONTROLARAN LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL
D.F. DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCION
ARTICULO 323. Los ingresos que perciba el Distrito Federal
derivados del procedimiento administrativo de ejecución, entablado
contra una persona condenada a la reparación del daño, por sen-
tencia ejecutoriada, no se considerarán como ingresos propios de la
Entidad y por lo tanto el control que se lleve de ellos debe ser inde-
pendiente de la contabilidad general de ingresos.
A QUE DEBEN DISPONERSE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE
EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 324. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior
deberán ser puestos dentro de los diez días hábiles siguientes a la re-
cepción de los mismos por parte de la autoridad fiscal, a disposición
de la víctima u ofendido señalado en la sentencia ejecutoriada. En
caso de que dichos ingresos no se reintegren en el plazo señalado, la
autoridad fiscal pagará intereses conforme a una tasa, que será igual
a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno, establecida
en este Código, contados a partir de la fecha en que se percibió el
ingreso y hasta el momento de su entrega.
PLAZO EN QUE LA SECRETARIA ENTREGARA LOS DONATIVOS
A LAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN
ARTICULO 325. La Secretaría dentro de los diez días siguientes
a la recepción de los donativos en efectivo que se realicen a las de-
pendencias, órganos desconcentrados o entidades, les entregará a
éstas dichos donativos, según corresponda.
CFDF/DE LOS OTROS INGRESOS 320-325

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