Infracciones, sanciones y recursos

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas47-50

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Capítulo I Inspección y vigilancia

ARTICULO 182. La Comisión realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de:

I. La Ley y el presente Reglamento;

II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

III. La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, respecto de las normas oficiales mexicanas de su competencia;

IV. La Ley Federal de Derechos;

V. La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica; y

VI. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Comisión podrá solicitar la documentación e información necesaria o efectuar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(R) “La Comisión” podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la “Ley” y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. “La Comisión” para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar

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el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales. (DOF 25/08/14)

ARTICULO 183. Derogado. (DOF 25/08/14)

ARTICULO 184. Derogado. (DOF 25/08/14)

Capítulo II Infracciones y sanciones administrativas

ARTICULO 185. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere la Ley, cuando no se hubiere levantado acta administrativa previa, la Comisión notificará al presunto infractor de los hechos motivo de la infracción, y le otorgará un plazo de quince días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el término otorgado, la Comisión dictará la resolución que corresponda.

Las sanciones que se señalen en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni será obstáculo para que la Comisión, cuando proceda, revoque la concesión, asignación o permiso.

ARTICULO 186. Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la Ley, la Comisión...

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