De las Infracciones y Sanciones
Autor | Mariano Carlos Rosales Ortiz |
Páginas | 39-41 |
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Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
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No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;
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Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
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Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;
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Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;
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Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
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Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;
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No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64;
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Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley;
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Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12;
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Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;
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Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;
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Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;
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Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible;
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Obstruir los actos de verificación de la autoridad;
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Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;
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Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;
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Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a...
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