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- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
De las infracciónes y sanciónes
Páginas | 16-17 |
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ARTICULO 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley; y
III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.
ARTICULO 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y
V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
ARTICULO 71. Son causas de suspensión temporal será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;
III. Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza;
IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad;
V. El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños;
VI. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede; y
VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal relacionado con el mismo.
ARTICULO 72. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
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I. La...
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- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Disposiciónes generales
- De los sujetos de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
- De la política naciónal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
- De la distribución de competencias
- Del consejo naciónal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
- Del registro naciónal y registros estatales de los centros de atención
- De las modalidades y tipos
- De las medidas de seguridad y protección civil
- De las autorizaciónes
- De la capacitación y certificación
- De la participación de los sectores social y privado
- De la inspección y vigilancia
- De la evaluación
- De las medidas precautorias
- De las infracciónes y sanciónes
- Artículos transitorios
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