Infracciónes y sanciónes

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ARTICULO 107. Respecto de un servidor público, personal de instituciones de salud, educación, deportiva o cultural, empleado o trabajador de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, o de cualquier otra índole de jurisdicción estatal, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades y en el ámbito de sus respectivas competencias, se considerará como infracciones a la presente Ley:

I. Negar injustificadamente el ejercicio de un derecho a la niña, niño o adolescente; así como a la prestación de un servicio al que se encuentra obligado por la presente Ley.

II. Cuando indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente,

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serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en

términos de las disposiciones correspondientes.

No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

III. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstenga de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, en contravención de lo prescrito por la presente Ley y demás disposiciones estatales aplicables.

IV. Propiciar, tolerar o abstenerse de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes.

V. Toda actuación que no cuente con el permiso o autorización respectiva de la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo prescrito por la presente Ley y la Ley General.

ARTICULO 108. Los servidores públicos o cualquier otra persona que trasgreda o vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes, se les aplicarán las siguientes medidas:

I. Prevención escrita acerca de la violación o puesta en riesgo del derecho de que se trate en el caso particular, con citación para ser informados debidamente sobre los derechos de tales.

II. Orden de cese inmediato de la situación que viola o pone en riesgo el derecho en cuestión, cuando se hubiere actuado conforme a la fracción anterior y no comparezca en el plazo conferido para tal efecto, o bien, cuando haya comparecido y continúe la misma situación perjudicial.

En todos los casos...

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