Infracciones y sanciones

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas283-285

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Entre muchas atribuciones que el Ejecutivo Federal y las autoridades fiscales tienen, encontramos la facultad de infraccionar y sancionar las actitudes por evadir o tratar de evadir las contribuciones, así como por no dar cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias, pues éstas norman principalmente la seguridad nacional a través de permisos o autorizaciones.

Para el efecto, las Autoridades Aduaneras iniciarán su actuación con el levantamiento del acta del famoso Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), por haber detectado irregularidades en el despacho aduanero de las mercancías al practicar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por ejercer las facultades de comprobación, que den o no motivo de embargo precautorio.

En el acta que dé inicio al procedimiento deberá hacerse constar:

- La identificación de la autoridad que practica la diligencia

- Los hechos y circunstancias que motivan su actuación

- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías

- La toma de muestras de las mercancías, en su caso, así como otros elementos probatorios necesarios que permitan dictar la resolución correspondiente

La autoridad deberá requerir al interesado que designe dos testigos y señale su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento que corresponda, salvo cuando se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de la circunscripción; si no se designan testigos o los que se designen no aceptan, la autoridad que practique la diligencia los designará.

El acta correspondiente deberá señalar que el interesado cuenta con 10 días para ofrecer pruebas y alegatos que a su derecho convenga; vale la pena señalar que en la práctica, normalmente la Aduana no resuelve favorablemente, aun cuando las pruebas sean suficientes para resolver en este sentido, situación que alarga el procedimiento hasta agotar los medios de defensa contemplados en el Código Fiscal de la Federación.

La situación que se menciona es devastadora, dejando mucho que de-sear de la impartición de justicia, pues es inaceptable que al contribuyente se le otorguen 45 días para llevar a cabo la revocación u otro medio de defensa y la autoridad cuente hasta con cuatro meses para la resolución,

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si bien nos va, pues con la famosa negativa...

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