De las Infracciones y Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas629-634

ARTÍCULO 304.

Sanciones administrativas por infracción a la LSS

Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

ARTÍCULO 304.

Actos considerados como infracciones-A

Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

No registrarse ante el IMSS o hacerlo extemporáneamente

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

No inscribir a los trabajadores o hacerlo fuera de plazo

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

No comunicar las modificaciones salariales o hacerlo fuera de plazo

III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

No calcular las cuotas o hacerlo extemporáneamente

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

No informar a los trabajadores sobre las aportaciones del seguro de RCV

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Presentar avisos afiliatorios o cédulas de cuotas con datos falsos

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquellos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

No llevar nóminas o listas de raya

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

No entregar a los trabajadores constancias de días laborados

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

No proporcionar los documentos requeridos por el IMSS

IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

Obstaculizar el desarrollo de visitas domiciliarias

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;

No colaborar con el IMSS en la prevención de riesgos de trabajo

XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

No avisar sobre los riesgos de trabajo o no llevar el control respectivo

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

No conservar los documentos asegurados para su revisión

XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;

Alterar, desprender o destruir los sellos y documentos colocados para asegurar la contabilidad

XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o...

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