Infracciones y sanciones

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas313-315
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 313
CAPITULO UNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Entre muchas atribuciones que el Ejecutivo Federal y las autoridades
fiscales tienen, encontramos la facultad de infraccionar y sancionar las
actitudes por evadir o tratar de evadir las contribuciones, así como por no
dar cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias, pues
éstas norman principalmente la seguridad nacional a través de permisos o
autorizaciones.
Para el efecto, las Autoridades Aduaneras iniciarán su actuación con el
levantamiento del acta del famoso Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera (PAMA), por haber detectado irregularidades en el despacho
aduanero de las mercancías al practicar el reconocimiento aduanero, el
segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por
ejercer las facultades de comprobación, que den o no motivo de embargo
precautorio.
En el acta que dé inicio al procedimiento deberá hacerse constar:
La identificación de la autoridad que practica la diligencia
Los hechos y circunstancias que motivan su actuación
– La descripción, naturaleza y demás características de las mercan-
cías
La toma de muestras de las mercancías, en su caso, así como otros
elementos probatorios necesarios que permitan dictar la resolución
correspondiente
La autoridad deberá requerir al interesado que designe dos testigos y
señale su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circuns-
cripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el
procedimiento que corresponda, salvo cuando se trate de pasajeros, en
cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de la circunscripción; si no
se designan testigos o los que se designen no aceptan, la autoridad que
practique la diligencia los designará.
El acta correspondiente deberá señalar que el interesado cuenta con 10
días para ofrecer pruebas y alegatos que a su derecho convenga; vale la
pena señalar que en la práctica, normalmente la Aduana no resuelve favo-
rablemente, aun cuando las pruebas sean suficientes para resolver en este
sentido, situación que alarga el procedimiento hasta agotar los medios de
defensa contemplados en el Código Fiscal de la Federación.
La situación que se menciona es devastadora, dejando mucho que de-
sear de la impartición de justicia, pues es inaceptable que al contribuyente
se le otorguen 45 días para llevar a cabo la revocación u otro medio de
defensa y la autoridad cuente hasta con cuatro meses para la resolución,

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