De las infracciones y sanciones

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ARTICULO 71. En las obras a que se refiere el artículo anterior,
se colocarán letreros en los lugares más visibles indicando la prohi-
bición terminante de fumar, encender lámparas de alumbrado que
no sean de seguridad, disparar armas de fuego y, en general,
de aquellos actos que puedan ocasionar la ignición del petróleo o de
los productos que se carguen o descarguen en el muelle, cargadero
o atracadero.
Las lámparas eléctricas empleadas para el alumbrado y señales
de estos muelles o cargaderos deberán estar debidamente protegi-
das con pantallas o redes de alambre para evitar la ruptura de las
bombillas.
ARTICULO 72. Los muelles o cargaderos de petróleo crudo y sus
derivados deberán tener instalaciones adecuadas para hacer la en-
trega y recibo de dichas substancias con el menor desperdicio posi-
ble, a fin de evitar la contaminación de las aguas.
ARTICULO 73. Para los efectos del presente Capítulo los proce-
dimientos de inspección y vigilancia se sujetarán a las disposiciones
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCION I
EN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRES-
TRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
ARTICULO 74. Son infracciones para los efectos del Capítulo II de
este Reglamento las siguientes:
I. Usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre,
los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme
con aguas marítimas, en contravención a lo dispuesto en la ley y sus
reglamentos y a las condiciones establecidas en las concesiones,
permisos o autorizaciones otorgadas;
II. Continuar ocupando las áreas concesionadas o permisionadas
habiéndose vencido el término señalado en la concesión o permiso
otorgados, sin haber solicitado previamente su renovación a la Se-
cretaría;
III. No devolver a la Secretaría las áreas concesionadas o per-
misionadas dentro del término que para ese efecto señale la propia
Secretaría;
IV. Realizar obras o ejecutar actos que contravengan las dispo-
siciones legales, reglamentarias o administrativas o las condiciones
establecidas en las concesiones o permisos;
V. No mantener en condiciones de higiene las áreas concesiona-
das o permisionadas o las playas marítimas contiguas;
VI. Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas maríti-
mas en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento; y
VII. Ejecutar obras para ganar terrenos al mar, o a cualquier otro
depósito que se forme con aguas marítimas, sin la autorización previa
de la Secretaría.
RGTO. USO MAR TERRITORIAL/EN LAS PLAYAS...
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