Infracciones y sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas20-21
EDICIONES FISCALES ISEF
20
CAPITULO VIII
VERIFICACION
ARTICULO 63. Los concesionarios y permisionarios presentarán
a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y es-
tadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los térmi-
nos establecidos en el título de concesión o en el permiso.
ARTICULO 64. La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en
los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido
cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus regla-
mentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexica-
nas correspondientes.
La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros,
en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-
ción.
CAPITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 65. La Secretaría sancionará las infracciones a esta
Ley con las siguientes multas:
I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y
explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones por-
tuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa
maestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficia-
les mexicanas, de cinco mil a doscientos mil salarios;
II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones
portuarias sin la concesión respectiva, con cien mil salarios;
III. Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato corres-
pondiente, de un mil a cincuenta mil salarios;
IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás simi-
lares sin el permiso correspondiente, con quince mil salarios;
V. Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la
concesión sin la autorización de la Secretaría, con doscientos mil
salarios;
VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, con veinte mil sa-
larios;
VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro
de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, con cien mil
salarios;
VIII. No presentar los informes a que se refiere el artículo 63 con
tres mil salarios;
IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro
de desarrollo portuario con un mil salarios;
X. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 ó 47, de un mil
a cincuenta mil salarios;
63-65

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