Infracciones y delitos en materia tributaria aduanera

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas183-192

Page 183

X 1. Infracciones y sanciones en la ley aduanera

La Ley Aduanera en el Título VIII, denominado "Infracciones y Sanciones", regula las conductas ilícitas y establece el castigo al que serán acreedores los contribuyentes que contravengan las disposiciones aduaneras.

En particular, los artículos 176 y 178 del citado ordenamiento, señalan que cometen las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.227

En consecuencia, se aplicará la multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Por el contrario, cuando la infracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción de practicar el reconocimiento aduanero por parte de la autoridad aduanera, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. Lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 178 de la Ley Aduanera.

También, se estipula que siempre que no se trate de vehículos, se aplicará la multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las cuotas compensatorias correspondientes, en términos de la fracción IV del mismo precepto jurídico.

Por otro lado, los artículos 184, 184-A, 185 y 185-B del mismo ordenamiento, establecen las infracciones y sanciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información.

En este sentido, se consideran cometidas las infracciones por quienes transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen

Page 184

en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el SAT, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso.

La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento.228 Esta conducta será sancionada con la multa que se encuentra prevista en la fracción V del artículo 185 del citado ordenamiento, el cual determina que se aplicará el importe de $ 3,050.00 a $ 5,080.00.

Asimismo, se considera una falta administrativa para quienes omitan imprimir el código de barras bidimensional en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimentos consolidados.229 Por lo que, a quienes realicen esta conducta se les aplicará la multa de $ 3,050.00 a $ 5,080.00, por cada pedimento, de conformidad con la fracción VI del artículo 185 de la citada Ley.

En relación con el código de barras, es importante señalar que de conformidad con el apéndice 17 de las RCGMCE, contiene información vinculada con las contribuciones, tal como se muestra a continuación:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 185

[VER PDF ADJUNTO]

Page 186

[VER PDF ADJUNTO]

Adicionalmente, serán infraccionados quienes transmitan o presenten los informes o documentos aduaneros con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística.230 Por consiguiente, se impondrá una multa de $ 1,420.00 a $ 2,030.00, por cada documento, de acuerdo con la fracción II del artículo 185 del mismo ordenamiento.

En términos del artículo 197 del Reglamento de la Ley Aduanera, se establece que únicamente se considera que varía la información estadística, cuando en el pedimento se alteren los datos que determine la SHCP. En este sentido, se considera que ésta varía, cuando se trate de alguno de los campos o datos señalados en el Anexo 19 "Datos que alteran la información estadística" de las RCGMCE. Así, el numeral 26 del mencionado anexo, establece que el certificado de pago electrónico centralizado es un dato que altera la información estadística del pedimento.

Por último, también se sancionará a quienes presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación del pago del módulo bancario231, imponiéndose una multa de $ 3,050.00 a $ 5,080.00 por cada pedimento, en términos de la fracción VI del artículo 185 de la misma Ley.

En relación con lo anterior, debemos agregar que la certificación bancaria representa que se ha realizado el cumplimiento del pago de las contribuciones y aprovechamientos generados con motivo de la operación de comercio exterior, por lo que debe asentarse en el pedimento, sin importar la forma en que se haya efectuado el pago, ya sea electrónico o en ventanilla. A continuación se muestran los siguientes ejemplos.232

Page 187

[VER PDF ADJUNTO] 233 - 234

En cuanto a las infracciones y sanciones de los artículos 184-A y 184-B relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, serán aplicadas como se indica a continuación:

a) Por transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR