Infracciones y delitos en materia tributaria aduanera

AutorRicardo Méndez Castro
Cargo del AutorLicenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana
Páginas201-213
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR 201
CAPITULO X
INFRACCIONES Y DELITOS EN MATERIA
TRIBUTARIA ADUANERA
X.1. INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA LEY ADUANERA
La Ley Aduanera en el Título VIII denominado “Infracciones y Sancio-
nes” regula las conductas ilícitas y establece el castigo al que serán acree-
dores los contribuyentes que contravengan las disposiciones aduaneras.
En particular, los artículos 176 y 178 del citado ordenamiento señalan
que cometen las infracciones relacionadas con la importación o exporta-
ción quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pa-
go total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de
las cuotas compensatorias que deban cubrirse.299
En consecuencia, se aplicará la multa del 130% al 150% de los impues-
tos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que co-
rrespondía pagar. Por el contrario, cuando la infracción sea cometida por
pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de
las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción de practicar el reco-
nocimiento aduanero por parte de la autoridad aduanera, en cuyo caso, la
multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. Lo anterior, de con-
formidad con la fracción I del artículo 178 de la Ley Aduanera.
También, se estipula que siempre que no se trate de vehículos se aplica-
rá la multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando
no se compruebe el cumplimiento de las cuotas compensatorias corres-
pondientes, en términos de la fracción IV del mismo precepto jurídico.
Por otro lado, los artículos 184, 184-A, 185 y 185-B del mismo orde-
namiento establecen las infracciones y sanciones relacionadas con las
obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de
transmisión electrónica de la información.
En este sentido, se consideran cometidas las infracciones por quienes
transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código
de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control
que autorice el SAT información distinta a la declarada en dicho documen-
to o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con
el código de barras mal impreso.
La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se con-
siderará como información distinta, siempre que la información transmi-
tida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento.300 Esta
conducta será sancionada con la multa que se encuentra prevista en la
299 Cfr. Artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera.
300 Cfr. Artículo 184, fracción VI, ibidem.

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