Infracciones y delitos fiscales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas277-310

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Objetivo General

Que el estudiante conozca los diversos supuestos para incurrir en las infracciones a las disposiciones fiscales y sus consecuencias, tanto administrativas como penales.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Conocer los supuestos que conllevan a las infracciones a las disposiciones fiscales.

2. Explicar qué son una infracción y una sanción.

3. Identificar las diversas clases de infracciones y sus respectivas sanciones.

4. Enunciar cuales con los delitos fiscales.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Como se ha estado mencionando, como consecuencia de la relación tributaria nace para los sujetos pasivos una serie de obligaciones fiscales (accesorias y de pago, ya comentadas en su oportunidad). Al no cumplir con estas obligaciones, se incurre por parte de los contribuyentes en una serie de infracciones a las disposiciones fiscales, lo que trae como consecuencia el origen de sanciones económicas.

Dentro del CFF, estas infracciones y sanciones se encuentran fundamentadas en los artículos 70 al 91-B.

SITUACIONES A CONSIDERAR

Antes de analizar los diferentes tipos de infracciones fiscales que existen y sus consecuencias es importante considerar que:

a) El pago de multas por infracciones fiscales es independiente del pago de las contribuciones y sus accesorios.

b) El monto de las multas se actualizará según el artículo 17-A del CFF, y será entre una máxima y una mínima, incluyendo las previstas en la Ley Aduanera.

c) No habrá multa en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, es decir, si se da cumplimiento a una obligación fuera de los plazos previstos y no existe un requerimiento de por medio, se considera que cumplió en forma espontánea, por voluntad del contribuyente (artículo 73 del CFF).

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d) Las multas impuestas deben ser fundadas y motivadas, de acuerdo con el artículo 75 del CFF.

e) Habrá una reducción del 50% de las multas para los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación, artículo 70 del CFF; y en su caso del 100%, de acuerdo con el artículo 70-A del mismo Código.

f) El artículo 74 del CFF establece la procedencia de la condonación de multas vía solicitud.

g) El artículo 76 establece ciertas infracciones y multas que sean descubiertas por las autoridades fiscales, por el ejercicio de sus facultades, que se determinarán de acuerdo con ciertos porcentajes.

h) El artículo 77 del CFF señala algunos supuestos para que las multas se puedan disminuir o aumentar.

Para efectos de una mejor comprensión del tema se elaboró un cuadro con dos columnas. En la primer columna se indican los diferentes tipos de infracciones en que pueden incurrir los contribuyentes y en la segunda columna los montos de las sanciones (multas) que deben pagar los contribuyentes por infringir las disposiciones fiscales.

INFRACCIONES Y MULTAS

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2015)

Concepto-infracción según CFF Monto de la sanción según CFF
ARTICULO 79. Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes: ARTICULO 80. Infracciones relacionadas con el artículo 79;
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. I. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. I. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00

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Concepto-infracción según CFF Monto de la sanción según CFF
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. II. De $ 3,420.00 a $ 6,830.00, a la comprendida en la fracción III.
Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $ 2,280.00.
IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. III...
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $ 2,620.00 ni mayor de $ 6,560.00.
b) De $ 800.00 a $ 1,830.00, en los demás documentos.
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código. IV. De $ 15,430.00 a $ 30,850.00.
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10. I. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00.
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o en los libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código. V. De $ 3,060.00 a $ 9,220.00
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. VI. De $ 15,350.00 a $ 30,700.00

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Concepto-infracción según CFF Monto de la sanción según CFF
IX. No verificar que la clave del regis-tro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. VI. De $ 15,350.00 a $ 30,700.000
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. I....
a) De $ 1,240.00 a $ 15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $ 1,240.00 a $ 30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $ 11,840.00 a $ 23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

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d) De $ 12,640.00 a $ 25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $ 1,270.00 a $ 4,050.00, en los demás documentos.
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratán-dose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. II...
a) De $ 920.00 a $ 3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b) De $ 30.00 a $ 80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c) De $ 170.00 a $ 300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d) De $ 620.00 a $ 1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

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e) De $ 3,780.00 a $ 12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f) De $ 1,120.00 a $ 3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g) De $
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