Infracciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas283-283

Page 283

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 196 a 198
ARTÍCULO 196

Discrepancias en los datos por errores aritméticos o mecanografieos

No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanografieos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal, ni varíe la información estadística.

ARTÍCULO 197

Variación de la información estadística

Sólo se considerará que varía la información estadística a que se refiere la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando en el pedimento se alteren los datos que determine la Secretaría.

ARTÍCULO 198

Concepto de otros medios de seguridad

Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 186 de la Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados y engomados oficiales que cumplan con las características y requisitos que la Secretaría señale mediante reglas.

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