Infracciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas281-281
CAPÍTULO ÚNICO Discrepancias en los datos por errores aritméticos o mecanografieos Artículos 196 a 198
ARTÍCULO 196

No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanografieos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal, ni varíe la información estadística.

Variación de la información estadística

ARTÍCULO 197

Sólo se considerará que varía la información estadística a que se refiere la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando en el pedimento se alteren los datos que determine la Secretaría.

Concepto de otros medios de seguridad

ARTÍCULO 198

Para efectos de lo dispuesto en lafracción I del artículo 186 de la Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados y engomados oficiales que cumplan con las características y requisitos que la...

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