Informes anuales y especiales

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ARTICULO 172. (Remisión de pruebas de cumplimiento y atrac-
ción del expediente)
Si el organismo local o la autoridad al que se dirigió una recomen-
dación derivada de un recurso de queja o de un recurso de impugna-
ción, no remite las pruebas de cumplimiento dentro del plazo fijado
en el artículo anterior, se hará pública dicha circunstancia. En este
caso, la Comisión Nacional podrá atraer el expediente en cuestión
para la investigación y el envío a la autoridad correspondiente, según
sea el caso, de la recomendación, documento de no responsabilidad
o la determinación que corresponda.
TITULO VI
INFORMES ANUALES Y ESPECIALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 173. (Informe anual de actividades)
El presidente de la Comisión Nacional presentará un informe
anual de actividades a los Poderes de la Unión en los términos del
artículo 52 de la Ley.
En el informe anual se incluirán los datos que señala el artículo 53
de la Ley. En él se podrán omitir los datos personales de los quejo-
sos, para evitar su identificación.
ARTICULO 174. (Informe especial)
Cuando la naturaleza del caso lo requiera por su importancia o
gravedad, el presidente de la Comisión Nacional podrá presentar
a la opinión pública y a las autoridades, informes especiales que
contendrán en su texto los siguientes elementos:
a) Presentación;
b) Antecedentes;
c) Acciones;
d) Hechos;
e) Observaciones, en las cuales se incluyan los logros obtenidos,
la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades
que para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional ha-
yan surgido, así como el resultado de las investigaciones sobre si-
tuaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista
especial trascendencia; y
f) Conclusiones.
ARTICULO 175. (Seguimiento de informes especiales)
En el caso de informes especiales dirigidos a alguna autoridad, la
Comisión Nacional no estará obligada a dar seguimiento; sin embar-
go, se hará constar en el expediente respectivo toda aquella informa-
ción que se reciba sobre las medidas que se hubieren tomado y la
autoridad haga del conocimiento de la Comisión Nacional.
RGTO. INTERNO CNDH/INFORMES ANUALES... 173-176

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