Informes

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas112-130
112
234-236 EDICIONES FISCALES ISEF
e) De cada precampaña y campaña local.
2. Para el caso de los incisos d) y e), el período de elaboración de las balanzas
de comprobación será a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los proce-
sos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.
3. Para el caso de aspirantes y candidatos independientes, deberán presentar
balanzas de comprobación a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los
procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.
TITULO V
INFORMES
ARTICULO 235.
Medios y plazos de presentación para partidos y coaliciones
1. Los sujetos obligados deberán generar y presentar mediante el Sistema de
Contabilidad en Línea, los informes siguientes:
a) Los partidos: informes trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la
conclusión del trimestre correspondiente; anuales, dentro de los sesenta días si-
guientes a la conclusión del ejercicio que se reporte; de precampaña dentro de los
diez días posteriores a la conclusión de la misma, y de campaña, por períodos de
treinta días contados a partir del inicio de la misma. Estos informes se presentarán
dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada período.
b) Los aspirantes: informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión
del período para recabar el apoyo ciudadano.
c) Los candidatos independientes: informes de campaña en los términos pre-
cisados en el inciso a) del presente artículo.
2. Los informes a que se refiere el numeral anterior deberán ser presentados
utilizando para tal efecto la e.firma del responsable de finanzas, de conformidad
con el artículo 40 del presente Reglamento.
Tratándose del informe anual, deberá ser autorizado por el auditor externo me-
diante el uso de su e.firma, previo a la presentación del informe por el responsable
de finanzas, en términos del artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción IV de la
Ley de Partidos. No será necesario que el auditor externo certifique las modifica-
ciones que se realicen con motivo de los requerimientos que emita la autoridad
durante la revisión.
ARTICULO 236.
Medios y plazos de presentación para otros sujetos obligados
1. Los sujetos obligados que se relacionan, presentarán en forma impresa y en
medio magnético, los siguientes informes:
a) Las agrupaciones políticas: informes anuales dentro de los noventa días
siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.
b) Las organizaciones de ciudadanos: informes mensuales dentro de los diez
días siguientes a que concluya el mes correspondiente. Esta obligación tendrá vi-
gencia, a partir de que la organización notifique al Instituto, su propósito de consti-
tuir un Partido Político Nacional, y hasta que el Consejo resuelva sobre la obtención
o negativa del registro; en su caso, al día anterior en el que surta efectos constituti-
vos el registro correspondiente o la cancelación del procedimiento; y
c) Las organizaciones de observadores: un informe dentro de los treinta días
posteriores a la jornada electoral.
113
REGLAMENTO DE FISCALIZACION/PRECAMPAÑA 237-240
CAPITULO 1
PROCESOS ELECTORALES
ARTICULO 237.
Requisitos generales de los informes
1. Los informes deberán:
a) Incluir la totalidad de ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto
del informe.
b) Considerar para su elaboración a la totalidad de registros contables incorpo-
rados en el Sistema de Contabilidad en Línea.
c) Tener soporte documental de la totalidad de operaciones.
d) Ser soportados por balanzas de comprobación y demás documentos conta-
bles previstos en el Reglamento.
e) Presentar la primera versión y última del informe debidamente suscritos por
el o los responsables del órgano de finanzas o su equivalente.
SECCION 1
PRECAMPAÑA
ARTICULO 238.
Obligados a presentar
1. Se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos
internos o fórmulas registradas ante el partido.
ARTICULO 239.
Formato en el que se reportan
1. Los informes de precampaña federal o local, deberán generarse y presentar-
se a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
2. Deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efec-
tuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como
tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de
candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.
3. Los partidos políticos deberán presentar los informes de precampaña federal
o local, conforme las reglas dispuestas en el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la
Ley de Partidos y 246 del Reglamento.
4. El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las normas y
requisitos dispuestos en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos
y 287 del Reglamento.
ARTICULO 240.
Contenido de los informes
1. El informe de precampaña contendrá la totalidad de las operaciones registra-
das en el Sistema de Contabilidad en Línea, correspondientes al período a reportar,
incluyendo la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por
cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta
la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato
único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. Dichos informes
de precampaña deben presentarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR