Informe sobre la revisión de la situación fiscal. Dictamen fiscal 2009

AutorCPC Francisco Javier Martínez Ibáñez
CargoProfesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, director del Instituto Mexicano de Expansión Fiscal y de Negocios, SC, y socio del despacho de contadores públicos Martínez Ibáñez y Asociados, SC.
PáginasA20-A35

Introducción

Los contadores que realizamos la auditoría de estados financieros dentro de nuestras actividades cotidianas tenemos una gran responsabilidad con la sociedad, pues nuestra opinión da certeza a los inversionistas, a los clientes, a los proveedores y a las demás personas interesadas, respecto a las cifras presentadas. Además, cuando se trata del dictamen fiscal, que es un subproducto del dictamen de los estados financieros, nuestra responsabilidad con las autoridades puede llevarnos a sanciones graves, sin perder de vista que debemos realizar un servicio profesional que dignifique nuestra profesión y dé confianza a nuestros clientes. Tarea nada fácil.

El informe sobre la revisión de la situación fiscal es lo que las autoridades esperan del dictamen fiscal, pues ahí informamos, con base en nuestra revisión, lo que las disposiciones tributarias nos solicitan. Para 2009, este informe cambia en su estructura y en su información, ya que debe presentarse conforme a las disposiciones del nuevo Reglamento del CFF, publicado en el DOF el pasado 7 de diciembre, y del anexo 16 de la RMF para 2009-2010, dado a conocer en el mismo medio el 16 de abril pasado.

Estructura del informe sobre la revisión de la situación fiscal

Los dictámenes formulados por contador público se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, en tanto se reúnan los requisitos establecidos por el artículo 52 del CFF, a saber:

Fracción I, se refiere al registro de los contadores públicos;

Fracción II, que el dictamen se formule conforme a las disposiciones del Reglamento del CFF y normas de auditoría;

Fracción III, que se emita el informe sobre la revisión de la situación fiscal, y

Fracción IV, que el Sipred se presente por medios electrónicos.

En cuanto al informe sobre la revisión de la situación fiscal, la fracción III a la letra indica:

III." Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

Conforme al artículo 71 del Reglamento del CFF, publicado el 9 de diciembre de 2009, al anexo 16 de la RMF y reglas aplicables, el informe debe contener básicamente los siguientes puntos (se muestra un ejemplo de cómo se debe presentar ese informe):

EMPRESA EJEMPLO, SA DE CV

INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

A los señores accionistas de la

EMPRESA EJEMPLO, SA DE CV, y

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del DF

Con esta misma fecha emití mi dictamen sin salvedad alguna de EMPRESA EJEMPLO, SA DE CV (en lo sucesivo "La Compañía") al 31 de diciembre de 2009. Adicionalmente, revisé mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros básicos, la información adicional que se presenta en los anexos 5 al 40 adjuntos, la cual fue preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía. Por lo que en apego a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, presento el siguiente informe sobre la revisión de la situación fiscal de "La Compañía":

Nota. ""Sin salvedad alguna" puede cambiar por "con la única salvedad que los estados financieros básicos no reconocen los efectos de la inflación en la información financiera, que son requeridos por las normas de información financiera mexicanas", lo que debe coincidir con la notas a los estados financieros.

Primero. Declaro bajo protesta de decir verdad que emito este informe apegándome a lo dispuesto en la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones tanto de dicho ordenamiento como de su Reglamento, y en relación con la revisión que practiqué conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, con objeto de expresar una opinión sobre la presentación razonable de los estados financieros de la EMPRESA EJEMPLO, SA DE CV, por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2009.

La información financiera a la que se refiere mi dictamen antes señalado, fue reclasificada y está presentada de acuerdo con los formatos contenidos en los anexos del 1 al 4.1 incluidos en el programa denominado "Sistema de Presentación del Dictamen 2009" (SIPRED 2009) que desarrolló el Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento: artículo 52, fracción I, del CFF (énfasis añadido):

  1. "Se declarará, "bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones legales aplicables tanto de dicho ordenamiento como de este Reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale;

    Segundo. Como parte de mi examen, revisé la información y documentación adicional preparada por la compañía, de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación e instructivo correspondiente; verifiqué esa información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los pro-

    cedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances que juzgué necesarios para poder expresar mi opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Con base en mi examen antes descrito, manifiesto lo siguiente:

    Fundamento: artículo 52, fracciones II y III, del CFF (énfasis añadido):

    52.

  2. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso o goce por el contribuyente fueron efectivamente recibidos y prestados, respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.

  3. "Se señalará que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador a que se refieren los artículos 74, en relación con el 73, fracción XXXVII, y 78, fracción I de este Reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa;

    1. Revisión de la situación fiscal

    En las pruebas selectivas que llevé a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, examiné la situación fiscal del contribuyente por el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del 2009, verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron por el ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador a que se refieren los artículos 74, en relación con el 73, fracción XXX-VII, y 78, fracción I, de este reglamento, las cuales se muestran en los anexos 11 y 19 del Sipred 2009, sin haber detectado omisión alguna.

    Nota. "Si las omisiones se cubren antes de presentar el dictamen, se considera que no hay omisiones. Respecto a las omisiones se debe explicar por qué no se corrigieron en la información adicional conforme al cuestionario de diagnóstico fiscal.

    Cuando se tienen omisiones:

    Habiendo detectado las siguientes omisiones:

    1. ISR del ejercicio 2009 pendiente de pago $22,300

    2. ISR retenido por pago de honorarios $36,204

    3. Cuotas al Infonavit $3,422

      1.1 Se consideraron no deducibles las bases

      En cuanto a la base del impuesto retenido pendiente de pago, "La Compañía" consideró no deducible la base

      del impuesto retenido, conforme a la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 47 de su reglamento.

      Se hizo del conocimiento de "La Compañía" que el pago de las diferencias omitidas detectadas en el dictamen deben cubrirse dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen, para que el pago se considere enterado en forma espontánea, conforme a la fracción III del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, y se le recomendó que se respetase dicho plazo.

      1.2 Base de impuestos retenidos

      En relación con los impuestos retenidos por concepto de ISR pendientes de pago a la fecha de presentación del dictamen, conforme al instructivo del Sipred es mi obligación informar respecto de la base deducida de esas retenciones, quedando relevado de manifestar dicha información cuando se hayan considerado como conceptos no deducibles para el ISR del contribuyente las bases a que corresponden los impuestos retenidos pendientes de pago.

      El artículo 47 de la Ley del Reglamento de ISR da oportunidad de pagar las retenciones de ISR a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual. Esta información también debe incluirse en el anexo Información adicional. El anexo 16 de la RMF menciona "antes de la presentación del dictamen".

      El adeudar retenciones tiene un costo fiscal muy alto, y además no siempre se permite el pago en parcialidades; se debe buscar que no existan adeudos...

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