Procedimiento para cumplir con la obligación de presentar ante el Infonavit el informe y los anexos del dictamen fiscal relativos a aportaciones patronales

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Las personas físicas o morales con trabajadores a su servicio tienen diversas obligaciones a cargo, las cuales deben ser cumplidas con oportunidad y de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso.

En términos del artículo 29, fracción VIII, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), es obligación de los patrones presentar ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), cuando en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Pese a que el marco legal del Infonavit no establece un plazo específico para que los empleadores den cumplimiento a dicha disposición, el instituto informó en su página de Internet www.infonavit.gob.mx, la obligatoriedad de los patrones de presentar los anexos relacionados con el pago de aportaciones, es decir, los anexos 5 "Análisis comparativo de las subcuentas de gastos", 8 "Relación de contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor", y 11 "Relación de contribuciones por pagar" dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para presentar el dictamen fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de acuerdo con el artículo 32-Adel CFF.

Al respecto, el artículo 32-A del CFF, vigente hasta el 28 de junio pasado, establecía que los contribuyentes obligados debían presentar el dictamen fiscal formulado por contador público registrado, incluyendo la información y la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el RCFF, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se tratara.

Así, el artículo 49, segundo párrafo, del RCFF dispone que los contribuyentes que hayan presentado el dictamen durante mayo, debieron hacerlo en las fechas correspondientes, de acuerdo con el calendario que mediante reglas de carácter general debió emitir el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación.

En este sentido, la regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 establece que para efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV, del CFF, los contribuyentes obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, debieron enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del RCFF, vía Internet a través de la dirección www.sat.gob.mx y de acuerdo con lo previsto en los numerales siguientes:

  1. Al enviar su dictamen fiscal vía Internet, los interesados lo debieron hacer dentro del periodo correspondiente, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o antes del periodo que les correspondiera:

    Letras del RFC Fecha de envío
    De la A a la F Del 19 al 23 de mayo de 2006
    De la G a la O Del 24 al 26 de mayo de 2006
    De la P a la Z y & Del 29 al 31 de mayo de 2006

    En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, debieron enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia la regla 2.9.15 de la RMF para 2006-2007 a más tardar el 12 de junio de 2006.

  2. No obstante, los contribuyentes personas morales con saldo a cargo en el impuesto sobre la renta (ISR) o en el impuesto al activo (IA) en el ejercicio fiscal de 2005 a que se refiere la regla 2.17.3 de la RMF para 2006-2007, pudieron enviar el dictamen fiscal vía Internet dentro del periodo correspondiente, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o antes del periodo que correspondiera, siempre que hayan presentado dentro de los plazos previstos en las disposiciones tributarias, la declaración del ejercicio fiscal de 2005:

    Letras del RFC Fecha de envío
    De la A a la F Del 23 al 27 de junio de 2006
    De la G a la O Del 28 al 30 de junio de 2006
    De la P a la Z y & Del 3 de julio al 5 de julio de 2006

    En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, con saldo a cargo en el ISR o IA del ejercicio fiscal de 2005, a que se refiere la regla 2.17.3 de la RMF para 2006-2007, debieron enviar vía Internet, el dictamen fiscal y la demás información y documentación relacionada, a más tardar el 12 de julio de 2006, siempre que hayan presentado la declaración del ejercicio fiscal de 2005 dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

    Los contribuyentes personas morales con saldo a favor, o que no tengan cantidades a cargo ni saldo a favor en ninguno de los impuestos mencionados, a que se refiere la regla 2.17.3 de la RMF para 2006-2007, así como las personas físicas con actividades empresariales, pudieron presentar el dictamen fiscal conforme al calendario que contiene el numeral 2 anterior, siempre que hayan presentado la declaración del ejercicio de 2005 dentro de los plazos establecidos en las disposiciones tributarias.

    Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o...

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