Informe del comisario

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9. 1 Antecedentes del informe del comisario

Informe del Comisario

Antecedentes:

Considerando que las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que iniciaron a partir del 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y a los recientes cambios a la NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, respecto la estructura del informe de auditoría, surge la necesidad de sugerir un modelo de informe de comisario que se encuentre alineado a tal situación, cuando el Contador Público ejerce ambas funciones al mismo tiempo, esto es, ser el auditor externo y Comisario de una Compañía, esto último conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

El término "Auditor Externo" a que se hace referencia en este capítulo se puede referir a una persona física o a una firma de contadores; por lo que en los casos en que el auditor externo sea diferente al Comisario, pero ambas personas formen parte de la misma organización, se recomienda al Comisario que se involucre el tiempo que considere necesario en la auditoría y en su caso revise aquellos aspectos que marca la LGSM que debe de cubrir el Comisario, con el fin de que pueda firmar el informe correspondiente.

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Disposiciones para el Comisario en la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Entre otras, tomando en consideración las disposiciones de la LGSM, las funciones y actividades del Comisario que expresamente requieren ser reportadas en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas son:

· La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración.

· Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la Sociedad.

· Y si han sido aplicados en forma consistente.

Algunas otras obligaciones adicionales para el Comisario, bajo las mismas disposiciones incluyen:

· Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias.

· Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes.

· Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.

· Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberá ser citado.

· Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.

· En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad.

· Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152 de la LGSM, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas.

· Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

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Consideraciones:

· Para realizar de la mejor manera posible la función de Comisario, es recomendable observar las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Auditoría, así como complementar el trabajo conforme a las disposiciones legales y reportar lo conducente como Comisario.

· Que el Contador Público en su función de auditor externo puede realizar este tipo de encargo, ya que las actividades a realizar son afines a su campo de acción; sin embargo, cabe aclarar, que no existe un requerimiento legal específico dentro de...

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