El informe de auditoría independiente sobre los estados financieros no tiene fe pública

AutorFernando López Cruz
Páginas125-128

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Es probable que por el hecho de que el informe de auditoría sobre estados financieros lo firme un contador público se piense que dicho documento tiene fe pública; sin embargo, nada más alejado de eso, toda vez que en el ámbito del ejercicio independiente de una profesión, la fe pública sólo la tienen conferida los notarios y los corredores públicos.

Con la finalidad de proporcionarle al lector de esta obra elementos de juicio que le permitan concluir la razón por la cual el dictamen fiscal no es un documento que confiera fe pública a los datos en él asentados, se citan algunos conceptos contenidos en la Ley del Notariado para el Distrito Federal (la Ley), publicada en la Gaceta Oficial del D.F., el día 28 de marzo de 2000. Asimismo, se incluyen algunos comentarios referentes a lo que se entiende por fe pública.

Real academia española

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésimo tercera edición, 2014, define la fe pública de la siguiente manera:

Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

La ley

Respecto a la función notarial, del contenido del artículo 26 de la Ley se desprende:

La función autenticadora es la facultad otorgada por la Ley al Notario.

La función autenticadora del Notario es personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio debe conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente.

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La función notarial es la actividad que el notario realiza conforme las disposiciones de esta ley.

Posee una naturaleza compleja: Es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública.

En el artículo 27 de la Ley se indica que la función notarial es de orden e interés público, mientras que el ejercicio de la contaduría pública no es de interés público.

Tanto en el artículo 27 como en el 28 de la Ley, se señala que de ser necesario, la auto-ridad gubernamental auxiliará al notario para el ejercicio de sus funciones. El contador público para el...

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