Declaraciones informativas 2004. Nuevos lineamientos para presentarlas

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Introducción

En diversos artículos, la Ley del ISR indica la obligación de presentar en febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior.

Así, en febrero próximo vence el plazo para que los contribuyentes presenten la mayor parte de las declaraciones informativas correspondientes a operaciones realizadas durante 2004.

Declaraciones informativas que deben presentarse

En el siguiente cuadro se señala el tipo de información que deben presentar los contribuyentes, así como la fecha límite de presentación y el fundamento.

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Cabe mencionar que no se presenta en febrero la declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero; esta obligación deberá cumplirse en marzo o abril, según se trate de persona moral o física, ya que se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

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Es de señalar que en la Ley del IEPS también se establece la obligación de presentar declaraciones informativas; sin embargo, en este análisis no se incluyen.

Asimismo, en la Ley del IVA se consigna la obligación de presentar en febrero la declaración informativa siguiente:

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Obligaciones que se pueden cumplir mediante el programa DIM

Mediante la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, publicada en el DOF el 28 de diciembre pasado, se reformaron algunas reglas del capítulo 2.20 denominado "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos".

Así, en la regla 2.20.1 se indica que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas que más adelante se indican, correspondientes al ejercicio de 2004 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, lo deberán hacer mediante la Declaración informativa múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

Dichas declaraciones informativas son las siguientes:

  1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las empresas integradas.

  2. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales.

  3. De préstamos otorgados y garantizados por residentes en el extranjero.

  4. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR.

  5. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

  6. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

  7. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

  8. De cada una de las personas a quienes les efectuaron pagos por concepto de dividendos o utilidades.

  9. De los pequeños contribuyentes, por los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior.

  10. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario.

  11. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  12. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

  13. La relacionada con el nombre, clave de RFC, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deduc-ciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles

  14. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, de los intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.

  15. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo.

  16. De las personas a las que durante el ejercicio inmedario anteriores y de las retenciones efe acuerdo con el artículo 170, tercero, cuarto y quinto párrafos, de la Ley del ISR para 2004.

  17. Sobre las inversiones que hayan realizado o mantenido en el ejercicio inmediato anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en tales territorios.

    En este caso, de acuerdo con la regla 2.20.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realice o mantenga la inversión o por conducto de las cuales se realice o mantenga la misma, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración.

  18. Sobre las personas a las que durante el año de calendario anterior les hubieran retenido el IVA.

  19. La información que del impuesto al valor agregado se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, fracción Vil, de la Ley del IVA.

    Aun cuando en el artículo citado se indica que los obligados al pago del IVA y las personas que realicen los actos o las actividades gravados a la tasa de 0% tienen obligación de proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta, conforme a la regla 5.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes cumplirán con esta obligación mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos.

    Con respecto a esta obligación es de señalar que en la regla 2.20.9 de la misma resolución se indica que las personas físicas que sólo estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA, en lugar de presentarla mediante el anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", deberán proporcionarla en la declaración anual.

    El programa para la presentación de la Declaración informativa múltiple (DIM), correspondiente al ejercicio de 2004, se podrá obtener en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), o en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

    Es de observar que en la ruta http://www.sat.gob.mx/nuevo.html se encuentra disponible la nueva versión del sistema DIM (V. 3.0.0) que se utilizará para elaborar y presentar la Declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

    Una vez obtenido el programa, se deberán seguir los siguientes pasos:

  20. Instalar el programa.

  21. Capturar los datos generales del declarante.

  22. Capturar la información solicitada en cada uno de los anexos que deban proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales del contribuyente.

  23. Generar el archivo que se presentará vía I nternet o en medios magnéticos.

    Dado que las fechas conforme a las cuales se debe cumplir con las obligaciones que se presentan mediante el DIM son distintas, pues algunas vencen el 15 de febrero, otras el 28 del mismo mes y otras el 31 de marzo o 30 de abril, los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa relativo a la presentación de la declaración informativa múltiple, según estén obligados, en forma independiente, de acuerdo con la fecha en que legalmente deben cumplir con tal obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

    Igualmente, el medio para presentar el DIM se determinará considerando el número de registros capturados en la misma, de acuerdo con lo siguiente:

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    Conforme a la regla 2.20.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, en las declaraciones complementarias de la Declaración informativa múltiple que presenten los contribuyentes vía Internet y por medios magnéticos, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, además de acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n); éste deberá contener tanto la información que...

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