Declaraciones informativas 2008. Instructivo detallado de la Declaración informativa múltiple (formato 30)

PáginasA19-A57

Introducción

En el DOF del 29 de mayo de 2008, la SHCP dio a conocer mediante el anexo 1 de la RMF para 2008-2009 la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y sus anexos, la cual se utilizará durante febrero de 2009 para dar cumplimiento a la obligación de presentar dichas declaraciones informativas conforme al siguiente cuadro:

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En el capítulo II.2.18, "Declaración Informativa Múltiple vía Internety por medios magnéticos", de la RMF para 2008-2009, se establecen diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2008. De esta forma, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea de las mismas, lo deberán hacer mediante el programa electrónico DIM 2009 y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla II.2.18.2 de la RMF para 2008-2009, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración informativa múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la DIM, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1'967,870.

  2. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $337,350.

    Las personas físicas que tengan hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple y hayan presentado o deban presentar en un ejercicio fiscal esta declaración vía Internet o en medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

    Conforme a la regla II.2.19.1 de la RMF para 2008-2009, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de uno a cinco trabajadores deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, mediante el anexo 1 de la forma oficial 30. Opcionalmente, podrán presentarla vía Internet o en medios magnéticos.

    En este sentido, los pequeños contribuyentes que hayan tenido más de cinco trabajadores deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, vía Internet o en medios magnéticos mediante el uso del programa DIM. Es de señalar que cuando los pequeños contribuyentes hubieran presentado las declaraciones informativas mediante la forma oficial, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente en la forma citada, vía Internet o en medios magnéticos, sin que se entienda que se ha cambiado de opción.

    Dado que está próxima la fecha para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal 2008, elaboramos un instructivo detallado, renglón por renglón, de la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y de los anexos 1,2,4 y 8, que son los de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver algunas dudas que se presenten al momento de requisitar dicha forma oficial. Cabe observar que aun cuando sólo algunas personas físicas pueden hacer uso de la forma oficial en papel, el programa DIM que se envía por Internet o por medios magnéticos tiene una estructura similar a esa forma oficial, por lo que consideramos que este instructivo también será de utilidad para las personas que presenten la declaración vía Internet o mediante tales medios.

    FORMA FISCAL 30

    PAGINA 1

    DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

    Registro Federal de Contribuyentes

    Se deberá anotar la clave del RFC, incluyendo la homoclave, en cada una de las páginas que el interesado utilice para presentar esta declaración.

    Cuando los contribuyentes no citen en la declaración la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550. En ningún caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje será menor de $1,820 ni mayor de $4,550.

    En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se declara contribución alguna, consideramos que la multa podría ser de $1,820 a $4,550.

    (Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF)

    Clave Unica de Registro de Población

    En este recuadro se deberá anotar la CURP, a 18 posiciones; además, deberá proporcionarse en cada una de las páginas que el contribuyente utilice para presentar esta declaración.

    Ejercicio

    En este recuadro se anotará el ejercicio por el cual se presenta la declaración; según instrucciones generales del formato, deberá indicarse con cuatro números arábigos el año.

    Apellido paterno, apellido materno y nombre (s)

    En estos campos se deberán anotar el apellido paterno, materno y nombre (s) de la persona física. Si no se consigna el nombre o se anota equivocadamente, se impondrá una sanción de $640 a $2,140.

    (Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

  3. ANEXO 1. INFORMACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACION DEL INGRESO (incluye ingresos por acciones)

    1.1 TIPO DE PRESENTACION

    Anote la letra correspondiente

    Se anotará la letra correspondiente en el recuadro destinado al tipo de declaración que se presenta, conforme a lo siguiente:

    N= Normal.

    Es la declaración que se presenta por primera vez, cumpliendo las disposiciones fiscales que señalan la obligación de hacerlo.

    C= Complementaria.

    De acuerdo con el artículo 32 del CFF, es la que se presenta para modificar una declaración presentada con anterioridad, la cual está sujeta a las restricciones siguientes:

    1. Se puede presentar siempre que la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    2. Se puede presentar únicamente hasta en tres ocasiones.

      Tratándose de complementaria:

      Fecha de presentación anterior (día, mes, año)

      Si se debe presentar una declaración para corregir errores y omisiones, en este renglón se indicará la fecha en que se presentó la declaración inmediata anterior.

      Según instrucciones generales del formato, los datos referidos a fechas se anotarán utilizando dos números arábigos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

      Número de operación o folio anterior

      Las instrucciones generales del formato señalan que en caso de modificar espontáneamente la información de uno o varios anexos de una declaración presentada con anterioridad, en este recuadro se anotará el número de folio o de operación asignado por la oficina receptora de la declaración. Cuando se trate de declaración complementaria, sólo se deberán adjuntar los anexos que se modifiquen, con la información completa de cada uno de ellos, tanto la corregida como la que no se modifica.

      Número de hojas que presenta

      Se deberá asentar el número de hojas del anexo 1 de la forma oficial 30 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso", que el empleador adjunte a esta declaración. Según instrucciones generales del formato, los empleadores que no hayan realizado operaciones, pero que se encuentren obligados a presentar esta declaración, deberán anotar el número 0 (cero) en el rubro que corresponda dentro de este campo; en este caso no será necesario acompañar los anexos respectivos.

      1.2 RESUMEN DE OPERACIONES

      1. Número de trabajadores que relaciona

        Se deberá anotar el número total de personas a las que se les hayan efectuado pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo a aquellos trabajadores que prestaron los servicios en forma eventual, o los que dejaron de prestarlos antes del cierre del ejercicio fiscal que se declare, así como a quienes se les efectuaron pagos por conceptos asimilables a salarios. Cabe observar que deberá utilizarse una hoja del anexo 1 de la forma oficial 30 por cada trabajador o asimilado a salarios que se relacione.

      2. Total del ISR retenido y enterado por salarios

        Quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral, deberán retener el ISR correspondiente, en términos del artículo 113 de la Ley del ISR vigente para 2008; por tanto, en este campo deberán anotar la cantidad que resulte de sumar las cifras que se hayan anotado en los siguientes renglones de la misma declaración:

      3. Impuesto retenido (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, página 6) (+) h. Impuesto retenido (Otros pagos por separación, incluyendo entre otros, la prima de antigüedad e indemnizaciones, página 7)

        (+) H1. Impuesto retenido durante el ejercicio que declara (Sueldos y salarios, página 8)

        (=) B. Total del ISR retenido y enterado por salarios

      4. Total del ISR retenido y enterado por asimilados a salarios

        Quienes efectúen pagos por conceptos asimilables a salarios en términos del artículo 110 de la Ley del ISR, deberán anotar en este renglón el importe obtenido de la siguiente suma:

    3. Impuesto retenido durante el ejercicio (ingresos asimilados a salarios, sin incluir funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades...

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