Declaraciones informativas 2010. Instructivo detallado de la Declaración informativa múltiple (formato electrónico 30)

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Dado que está próxima la fecha límite para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal 2010, elaboramos un instructivo detallado, renglón por renglón, del formato electrónico 30 "Declaración informativa múltiple" y de los anexos que en nuestra opinión son de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver las dudas que se presenten al momento de requisitar dicho formato.

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FORMA FISCAL 30

PAGINA 1. DATOS DE IDENTIFICACION

IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del RFC, incluyendo la homo-clave.

Cuando los contribuyentes no citen en la declaración la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200. En ningún caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje será menor de $2,080 ni mayor de $5,200.

En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se declara contribución alguna, consideramos que la multa podría ser de $2,080 a $5,200.

(Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF)

Clave Unica de Registro de Población (sólo personas físicas)

En este recuadro se deberá anotar la CURP, a 18 posiciones.

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Ejercicio de la declaración

En este recuadro se anotará el ejercicio por el cual se presenta la declaración, mismo que deberá indicarse con cuatro números arábigos, en este caso, 2010.

Apellido paterno, apellido materno y nombre (s)

En estos campos se deberán anotar el apellido paterno, materno y nombre (s) de la persona física que declara. Si no se consigna el nombre o se anota equivocadamente, se impondrá una sanción de $730 a $2,440.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

Denominación o razón social

En este campo se deberá anotar la denominación o la razón social de la persona moral que presenta la declaración. Si no se consigna el nombre o se anota equivocadamente, se impondrá una sanción de $730 a $2,440.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

Registro Federal de Contribuyentes

En este renglón se deberá anotar la clave del RFC, incluyendo la homoclave del representante legal del contribuyente que presente esta declaración.

Clave Unica de Registro de Población

En este renglón deberá anotarse la CURP a 18 posiciones del representante legal del contribuyente que presente la declaración.

Apellido paterno

En este renglón se anotará el apellido paterno del representante legal del contribuyente que presente esta declaración.

Apellido materno

En este renglón se anotará el apellido materno del representante legal del contribuyente que presente esta declaración.

Nombre (s)

En este renglón se anotará el nombre (s) del representante legal del contribuyente que presente esta declaración.

PAGINA 2. SELECCION DE ANEXOS

En esta página el contribuyente deberá seleccionar los anexos que presenta dentro de su Declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio fiscal 2010, de acuerdo con sus obligaciones fiscales, a saber:

· Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones).

· Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

· Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.

· Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

· Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.

· Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.

· Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.

· Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado.

· Anexo 9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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· Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

Para llevar a cabo la selección de los anexos, en cada uno de ellos deberá seleccionarse la opción correspondiente en el recuadro destinado, conforme a lo siguiente:

1. La presenta sin operaciones.

2. La presenta con datos.

3. No la presenta.

Tipo de presentación

Se deberá seleccionar la opción correspondiente en el recuadro destinado al tipo de declaración que se presenta, conforme a lo siguiente:

Normal

Es la declaración que se presenta por primera vez, cumpliendo las disposiciones fiscales que señalan la obligación de hacerlo.

Complementaria

De acuerdo con el artículo 32 del CFF, es la que se presenta para modificar una declaración presentada con anterioridad, la cual está sujeta a las restricciones siguientes:

Tratándose de complementaria:

Número de operación o folio anterior

En caso de modificar espontáneamente la información de uno o varios anexos de una declaración presentada con anterioridad, en este recuadro se anotará el número de folio o de operación asignado por la oficina receptora de la declaración.

Cuando se trate de declaración complementaria, sólo se deberán adjuntar los anexos que se modifiquen, con la información completa de cada uno de ellos, tanto la corregida como la que no se modifica.

Fecha de presentación anterior (día, mes, año)

Si se debe presentar una declaración para corregir errores y omisiones, en este renglón se indicará la fecha (día, mes, año) en que se presentó la declaración inmediata anterior.

ANEXO 1. INFORMACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO (incluye ingresos por acciones)

HOJA 1 DEL ANEXO 1

DATOS PARA DETERMINAR LA PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE

Si la declaración que se presenta corresponde a 2010, los campos de esta sección de la declaración no se habilitarán, por lo que no se podrá hacer anotación alguna; por otra parte, para otros ejercicios, en las instrucciones generales del anexo se especifica que si a los contribuyentes que declaran no les es aplicable la determinación de la proporción de subsidio acreditable calculada conforme a las disposiciones vigentes en 1991, no deberán hacer anotación alguna en diversos renglones de esta sección.

TOTAL DE EROGACIONES EFECTUADAS POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS

En el caso del ejercicio fiscal 2010, a continuación se comentan los renglones que habilita el formato electrónico en esta sección y que, en su caso, se deberán llenar.

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Subsidio para el empleo entregado en efectivo a los trabajadores en el ejercicio que declara

Consideramos que en este espacio deberá anotarse el importe total que por concepto de subsidio para el empleo se entregó en efectivo a los trabajadores durante el ejercicio de 2010.

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara

En este espacio deberá anotarse el importe del subsidio para el empleo que el contribuyente haya entregado a sus trabajadores durante ejercicios anteriores, y que al inicio del ejercicio de 2010 no haya sido acreditado contra el ISR propio o el retenido por el contribuyente, en términos del artículo octavo, fracción III, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante la Federación

El artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo no dispone que se tenga que proporcionar este dato; sin embargo, en este recuadro se deberá manifestar el subsidio para el empleo que se haya acreditado durante el ejercicio que se declare contra el ISR propio o retenido declarado ante la Federación.

Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante las entidades federativas

Igual que en el recuadro anterior, el artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo no indica que se tenga que proporcionar este dato; sin embargo, en este recuadro se deberá manifestar el subsidio para el empleo que se haya acreditado durante el ejercicio que se declare contra el ISR propio declarado ante las entidades federativas.

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara

El artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo no estipula que se tenga que proporcionar este dato; sin embargo, en este recuadro se deberá manifestar el subsidio para el empleo que el contribuyente no acreditó contra el ISR propio o retenido, y que por tanto esté pendiente de acreditar.

Subsidio para el empleo que se acreditó contra el ISR a cargo durante el ejercicio que declara

En este espacio deberá señalarse únicamente la parte del subsidio para el empleo acreditado contra el ISR a cargo del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo, fracción III, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

Subsidio para el empleo que se acreditó contra el ISR retenido a terceros durante el ejercicio que declara

En este espacio deberá anotarse únicamente la parte del subsidio para el empleo acreditado contra el ISR retenido a terceros por el contribuyente, conforme a lo previsto en el artículo octavo, fracción III, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

HOJA 2 DEL ANEXO 1

IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR

PERIODO DE PAGO

De acuerdo con las instrucciones generales del formato, en este apartado deberá anotarse el número de meses que laboró el trabajador durante el año, utilizando para su captura números arábigos con dos dígitos; por ejemplo, si laboró del mes de agosto a noviembre, corresponde:

a) Mes...

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