Presentación de declaraciones informativas de retenciones de ISR e IVA, derivadas de la prestación de servicios profesionales, de personas morales que durante el ejercicio de 2003 entraron en liquidación

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Me desempeño como encargada del departamento de impuestos de una sociedad civil que presta servicios contables, fiscales y administrativos. Uno de nuestros clientes es una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Debido a la caída de ingresos que desde el ejercicio de 2001 ha reportado dicha empresa, sus accionistas decidieron liquidarla, proceso legal que inició el 1o. de noviembre del año pasado. Cabe observar que durante el ejercicio de 2003, este contribuyente no tuvo trabajadores; sin embargo, por los servicios profesionales que recibió de personas físicas, efectuó retenciones de ISR e IVA. De esta forma, las únicas declaraciones informativas que deberá presentar son las relacionadas con las retenciones de esos impuestos.

Ahora que preparo la citada información, no sé si deben presentarse dos declaraciones diferentes, es decir, una por el ejercicio irregular (que abarque el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de octubre de 2003), y otra por el ejercicio de liquidación.

Lectora de San Antonio la Isla, Edomex

Pregunta

Las personas morales que durante el ejercicio de 2003 entraron en liquidación, ¿deben presentar una declaración informativa con los datos relativos al ejercicio irregular y otra que comprenda el periodo de liquidación?

Respuesta

El artículo 86, fracción IV, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.

    Por otro lado, el artículo 32, fracción V, de la Ley del IVA, indica lo siguiente:

    32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

  2. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de...

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