¿Deben informarse a la autoridad las razones por las que no se efectúa el pago cada mes, si se trata de la obligación de un retenedor por sueldos y salarios, persona física?

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Soy contadora independiente. Uno de mis clientes es una persona física que realiza actividades empresariales y que tuvo trabajadores hasta el ejercicio pasado, por lo que tiene la obligación de retenedor de salarios. Durante el presente ejercicio no ha contratado a ningún trabajador; de esta manera, en enero se presentó una declaración en la que se indicó la razón por la que no se efectuó pago alguno por retenciones de salarios, y en los siguientes meses no se presentaron las declaraciones por esta obligación, dado que en el transcurso del ejercicio no ha cambiado la razón por la que se presentó dicha información.

Debido a que se trata de la obligación de retenciones de salarios, me surgió la duda respecto a si en este caso aplica la disposición de que sólo se presenta la primera declaración y no se vuelve a presentar otra, hasta en tanto no se tenga impuesto a cargo o saldo a favor y no cambie el motivo que generó la presentación de la primera declaración.

Lectora de León, Guanajuato

Pregunta

¿Debe presentarse la declaración estadística por cada uno de los meses en que no se tenga retenciones por salarios por enterar?

Respuesta

Según el tercer párrafo de la regla 2.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes no informarán de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de retenciones de IVA, IEPS o ISR, excepto en el caso de las que se deban efectuar por salarios, así como de los pagos provisionales de IA.

Igualmente, el último párrafo de la misma regla hace un señalamiento específico respecto a las personas físicas, el cual consiste en que aquellos que estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de las contribuciones que se...

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