Información de terceros

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas114-124
1. NOTARIOS Y CORREDORES PÚBLICOS
Las autoridades fiscales cada día involucran más a terceros para llevar a cabo sus labores de
recaudación y fiscalización, al obligarlos por ley a solicitar información y, a su vez, remitirla a la
esas autoridades por medio del cumplimiento de declaraciones informativas, como es el caso de
los notarios públicos.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación en el
cual se establece que:
• Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga
constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que
comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o
aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el RFC, de la persona moral de que
se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el
fedatario deberá informar de dicha omisión al SAT dentro del mes siguiente a la autorización de la
escritura.
• También ellos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas
constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban
solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso,
verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que
dicha clave concuerde con la cédula respectiva.
1.1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras
públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato
anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el
SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
También se menciona que la declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios, en el
Declaranot, que tiene como objetivo presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes, deberá contener lo siguiente:
• Información necesaria para identificar a los contratantes y a las sociedades que se constituyan.
• Número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada
escritura.
• Valor de avalúo de cada bien enajenado.
• Monto de la contraprestación pactada, y
• De los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las
operaciones manifestadas.
Por tanto, el SAT llevará el RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen de
conformidad con el artículo 27 citado, y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo
asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento
que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate
de asuntos en que el SAT y la SHCP sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su
domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que
establecen el CFF y su reglamento.
2. ENTIDADES FINANCIERAS
Las instituciones que componen el sistema financiero mexicano están obligadas, por ley, a
presentar información a las autoridades fiscales como la que se encuentra en las declaraciones
informativas sobre:
• Intereses pagados, con el nombre del contribuyente, el RFC, domicilio; y de los intereses
nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y el número de días de la inversión, así
como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
• La enajenación de acciones efectuada por medio de la Bolsa Mexicana de Valores.
• La recaudación del impuesto sobre depósitos en efectivo.
• Operaciones financieras sospechosas las cuales pudieran derivar en la utilización del recurso de

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