De la información a la secretaría del monto de los bonos de pensión

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Trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes a la comuni-
cación del Trabajador.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de la veraci-
dad de la información que entreguen al Instituto, relativa a la elección
que realicen los Trabajadores.
(R) ARTICULO 42. Las Dependencias y Entidades deberán
poner a disposición del Instituto la Relación Electrónica, a través
de los formatos y procedimientos establecidos en el SIRI, a más
tardar el 20 de julio de 2008 en los casos de los Trabajadores que
hayan ejercido su Derecho de Opción al 30 de junio del mismo
año, y a más tardar el 28 de noviembre de 2008 para los Traba-
jadores que hubieran ejercido dicho derecho al 14 de noviembre
del año referido. (DOF 27/06/08)
ARTICULO 43. Las Dependencias y Entidades deberán poner a
disposición del Instituto, a más tardar el 30 de noviembre de 2008, el
original del Documento de Elección de los Trabajadores.
Las Dependencias y Entidades podrán conservar evidencia docu-
mental del Documento de Elección en medios impresos, electróni-
cos, informáticos u holográficos.
CAPITULO VIII
DE LA INFORMACION A LA SECRETARIA DEL MONTO
DE LOS BONOS DE PENSION
(R) ARTICULO 44. El Instituto, a más tardar el 31 de julio de
2008, deberá entregar a la Secretaría la lista de Trabajadores que
hayan ejercido su Derecho de Opción al 30 de junio del mismo
año, y a más tardar el 28 de noviembre, la lista de los Trabajado-
res que hubieran ejercido dicho derecho al 14 de noviembre del
año referido, especificando lo siguiente: (DOF 27/06/08)
I. Trabajadores que optaron por Bonos de Pensión;
II. Trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo
décimo transitorio del Decreto; y
III. En su caso, la información relativa al número de solicitudes de
revisión que se encuentren pendientes de resolución.
ARTICULO 45. A fin de que la Secretaría esté en posibilidad de
llevar a cabo la emisión de los Bonos de Pensión, el Instituto deberá
proporcionarle lo siguiente:
I. Número de Trabajadores con derecho a pensionarse cada
año; y
II. Monto total acreditable al número de Trabajadores señalado en
la fracción anterior, acompañando la documentación utilizada para
determinar dicho monto.
(R) El Instituto deberá proporcionar la información antes
señalada a la Secretaría, a más tardar el 30 de septiembre de
2008, tratándose de los Trabajadores que hubieran ejercicio su
Derecho de Opción a más tardar el 30 de junio del mismo año.
RGTO. DERECHO OPCION LISSSTE/INFORMACION... 41-45

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