De la información para el Registro
Autor | Mariano Carlos Rosales Ortiz |
Páginas | 279-281 |
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Artículo 79. Los administradores, responsables o encargados que cuenten con un esquema con validación por parte del Instituto, deberán presentar anualmente a este último un reporte de sus actividades con relación a la implementación del esquema en cuestión, el cual deberá incluir, al menos, la siguiente información:
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El número único de registro del esquema, otorgado por el Instituto en la constancia de validación;
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El nombre completo, denominación o razón social del responsable o encargado autorregulado; o tratándose de esquemas que aplican a un grupo de responsables o encargados, el listado actualizado de los nombres completos, denominaciones o razones sociales de los responsables o encargados adheridos;
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La fecha en que inició la operación o implementación del esquema. En el caso de esquemas que apliquen a un grupo de responsables o encargados, se deberá distinguir con claridad aquellos responsables o encargados que ya iniciaron la operación o implementación del esquema;
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Número de personal capacitado en materia de protección de datos personales y para la implementación del SGDP o que han recibido programas de sensibilización, fecha de la capacitación y el tema del curso o programa de capacitación;
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El número de solicitudes de ejercicio de derechos ARCO y de revocación del consentimiento recibidas y atendidas y cuántas derivaron en un procedimiento ante el Instituto;
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El número de quejas que se atendieron relacionadas con el tratamiento de datos personales;
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Las auditorías realizadas, las observaciones derivadas de las mismas y las acciones emprendidas para atender dichas observaciones;
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El número y descripción de las sanciones y/o medidas correctivas aplicadas, el responsable o encargado al que se le aplicó y el motivo de la sanción o medida correctiva;
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La aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, la descripción de éstas, en cuántas ocasiones se aplicaron y el resultado obtenido, y
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La información que el administrador, responsable o encargado considere relevante con relación a la aplicación del SGDP e implementación del esquema.
El administrador, responsable o encargado tendrán el derecho de señalar la información que consideren confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de la prevista en el numeral...
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