De la información y publicidad

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas82-85
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 28. El Procurador Federal del Consumidor será de-
signado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano
mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse desem-
peñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio
público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto
de esta Ley.
ARTICULO 29. Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y
sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al
que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, ins-
pección, supervisión y demás establecidas en dicha Ley. Asimismo,
tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas
superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos
y valores.
ARTICULO 29 BIS. La Procuraduría determinará y aplicará contro-
les de confianza para todo su personal en los términos que establez-
ca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida
para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose
de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia
establecidas en el Capítulo XII de la propia Ley, se les aplicarán, ade-
más de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exáme-
nes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.
ARTICULO 30. El personal de la Procuraduría estará incorporado
al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 31. Para la elaboración de sus planes y programas de
trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes
de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales
de educación superior, así como con organizaciones de consumido-
res. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas
con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los pro-
yectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida
regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.
CAPITULO III
DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD
ARTICULO 32. La información o publicidad relativa a bienes,
productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma,
deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos,
sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras des-
cripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por
engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por información o publici-
dad engañosa o abusiva aquella que refiere características o informa-
ción relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo
o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por
la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa
en que se presenta.
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